Ordenanza Nº 2308 : CIGARRILLOS - CIGARROS - TABACO - VENTA A MENORES DE 16 AÑOS - PROHIBICIÓN - SANCIONES

Visto :

El tema del tabaquismo ha sido y sigue siendo preocupación de este Concejo Municipal. A través de diversas ordenanzas sancionadas, se ha intentado proteger la salud de fumadores y no fumadores. En esta ocasión se trata de prevenir, o al menos prolongar en el tiempo, la adicción al tabaco de nuestros niños y jóvenes a través de esta norma que prohíbe la venta de tabaco en cualquiera de sus formas a menores de 16 años.

Si bien en cierto que se puede esgrimir como argumento que se vulnera la libertad individual del ciudadano, también es cierto que la libertad es todo aquello que nos permite optar por lo mejor. En este caso consumir cigarrillos no es lo mejor, sino todo lo contrario. Desde muy pequeños se los induce a través de los medios de comunicación a consumir tabaco, haciéndoles creer que es bueno y hasta saludable. Esto se sabe perfectamente que no es así y que además no sirve y es perjudicial para la salud y por consiguiente para la vida del hombre.

Considerando :

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente ORDENANZA NRO. 2308/95, en la Sala de Sesiones, a los trece días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco.-

Artículo Nº 001

Prohíbese en todo el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto el expendio, provisión y/o venta de cigarrillos, cigarros, tabaco en cualquiera de sus formas y/o cualquier otro producto de esta naturaleza que propenda a fomentar el vicio del tabaquismo, a los menores de dieciséis (16) años, sea para consumo propio o no, sin excepción.-

Artículo Nº 002

Toda infracción a la presente ordenanza contemplará las siguientes penalidades:

A) Apercibimiento

B) Multa de pesos CIEN ($ 100) a pesos UN MIL ($ 1.000) en caso de reincidencia.

Artículo Nº 003

El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará, dentro de los treinta días (30) de promulgada la presente ordenanza, una campaña de difusión de la misma durante sesenta días (60), vencidos los cuales comenzará a regir lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º.-

Artículo Nº 004

El texto de la presente norma deberá exhibirse obligatoriamente en todos los comercios donde se expenda tabaco en cualquiera de sus formas. La infracción autorizará la aplicación de sanciones pecuniarias que van desde pesos CINCUENTA ($ 50) a pesos UN MIL ($ 1.000), graduándose conforme reincidencia.-

Artículo Nº 005

Comuníquese, dése al Boletín Oficial, publíquese y archívese.-