Ordenanza Nº 2520 : CONFITERÍAS BAILABLES - BOLICHES - BAILANTAS - DETECTOR DE METALES - INSTALACIÓN - OBLIGATORIEDAD

Visto :

Los últimos acontecimientos registrados en distintos boliches del país o ámbitos de características similares, entre jóvenes y patotas, han arrojado como resultado varios heridos y en algunos casos víctimas fatales.-

Esa misma violencia tiene sus manifestaciones en la noche venadense, a través de agresiones comunes entre patotas que no conocen de fronteras sociales, educación y tampoco de edades.-

De acuerdo a expresiones de algunos jóvenes, en el interior de estos locales pueden darse hechos que es necesario prevenir, ya que la seguridad permanece solamente en la puerta de acceso, ajena a lo que ocurre en el interior o imposibilitada de poder ejercer un control correcto y efectivo.-

A estar de estas informaciones de asistentes, suele ocurrir que ante un incidente, en vez de llamar a la policía, sacan a la calle a los grupos en conflicto, haciendo de la vía pública un escenario peligroso no solo para los protagonistas del enfrentamiento sino también para los ocasionales observadores que se encuentren en el lugar.-

Se cree necesario y conveniente adoptar medidas de seguridad más amplias y tranquilizadoras para quienes acuden a estos lugares a divertirse sanamente y no a estar expuestos a las agresiones de inadaptados que hacen de la violencia una práctica permanente.-

Considerando :

Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de VENADO TUERTO, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

Artículo Nº 001

Dispónese en las puertas de acceso a los locales de las confiterías bailables, discotecas, bailantas, o similares, la colocación de un detector de metales de las características que el Departamento Ejecutivo Municipal determinará con el asesoramiento de personal técnico especializado y a través del dictado de la reglamentación respectiva, a efectos de impedir el ingreso de armas o elementos punzantes que puedan atentar contra la integridad física de los asistentes.-

Artículo Nº 002

El mencionado arco detector de metales deberá ser desmontable, a fin de que en caso de emergencia, la evacuación de los asistentes se realice en forma rápida y ágil.-

Artículo Nº 003

Los locales existentes contarán con 60 días a partir de su promulgación para cumplir con la presente normativa.-

Artículo Nº 004

Los locales a inaugurarse deberán contar al momento de su apertura al público con el detector de metales.-

Artículo Nº 005

Comuníquese, publíquese y archívese.