Ordenanza Nº 3492 : COMISIONES VECINALES - ESTATUTO - REGLAMENTACIÓN
Visto :
El proyecto de estatuto tendiente a regular la actividad de funcionamiento de las denominadas Comisiones Vecinales, y;
Considerando :
Que en función del estudio del borrador en cuestión agregado al expediente de referencia y del tratamiento integral del tema con todos los actores sociales e institucionales interesados en ello, este Concejo Municipal entiende que existe mérito suficiente y conveniencia administrativa de sancionar por medio de la Ordenanza respectiva el despacho de Comisión correspondiente.-
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente Ordenanza:
Establézcase el Estatuto para el funcionamiento de las Comisiones Vecinales por Ordenanza Municipal Nº 3346/2006 en los términos siguientes:
DENOMINACION, JURISDICCION Y OBJETO:
Art. 1º.- Bajo la denominación de "Comisión Vecinal del Barrio..." la que le agregará el nombre del barrio que corresponda según los límites prescriptos en la Ordenanza vigente, se denominará a las comisiones vecinales de cada barrio.-
Art. 2º.- La Comisión Vecinal tendrá por objeto la representación de todos los vecinos del barrio, promover el progreso espiritual y material de éstos y la mejor satisfacción de sus necesidades básicas.-
REQUISITOS, ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Art. 3º.- Podrán ser miembros de la Comisión Vecinal las personas que habiten dentro de la jurisdicción de la Comisión según el último padrón electoral vigente (de acuerdo a los Art. 17, 18 y 18 bis de la Ordenanza 3346/06).-
Art. 4º.- Son deberes y atribuciones de sus miembros:
a) Votar para la elección de autoridades, siempre y cuando estén empadronados (de acuerdo a los Art. 17, 18 y 18 bis de la Ordenanza 3346/06).-
b) Ser elegidos miembros de la Comisión Directiva, siempre y cuando acrediten una residencia efectiva de por lo menos 6 meses en el barrio.-
c) Proponer a la Comisión Directiva el tratamiento de temas o cuestiones que estimen de interés para el barrio.-
d) Poner en conocimiento del Departamento Coordinador de Vecinales y Autoridad de Aplicación de la Ordenanza 3346/06, cualquier irregularidad que detecte en el desempeño de la Comisión Directiva.-
INTEGRACION, DURACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DIRECTIVA.-
Art. 5º.- La Comisión Directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un pro-secretario, un tesorero, un pro-tesorero y once vocales titulares, quienes durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En caso de que las listas no ganadoras no se integren por desistimiento o por no llegar en conjunto al 25 % del electorado, el número de Vocales Titulares será de cinco. Se elegirá además un Organo de Fiscalización compuesto por un Revisor de Cuentas Titular y uno Suplente.-
Art. 6º.- La Comisión Directiva legalmente constituída tendrá a su cargo la representación, dirección y administración de la Comisión Vecinal, de conformidad a las disposiciones estatutarias y legislación vigente.-
Art. 7º.- Los miembros de la Comisión Directiva serán responsables personal y solidariamente por sus decisiones, salvo constancia en acta de desacuerdo. El miembro ausente deberá dejar la constancia de su desacuerdo en la reunión siguiente al conocimiento del acto, o por cualquier otro medio que asegure fehacientemente su opinión adversa.-
Art. 8º.- El miembro de la Comisión Directiva que debidamente citado faltase a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin aviso, podrá ser separado de su cargo por resolución del mismo cuerpo. Dicha resolución podrá ser recurrida ante la Autoridad de Aplicación prevista por Ordenanza 3346/06.-
Art. 9º.- Se pierde la condición de miembro de la Comisión Directiva por las siguientes causas:
a) Por inasistencia injustificada según lo establecido en el art. 8º.
b) Por renuncia escrita indeclinable.
Art. 10º.- Los cargos de la Comisión Directiva, que por cualquier motivo quedarán vacantes serán reemplazados por los Vocales en su estricto orden excepto en el caso del Presidente que será reemplazado por el Vicepresidente, el Secretario por el Prosecretario y el Tesorero por el Protesorero.
Art. 11º.- Si por vacantes producidas en la Comisión Vecinal, la Comisión Directiva quedará integrada pro un número inferior a cuatro miembros, se la considerará acéfala. Los miembros restantes deberán comunicar de inmediato el hecho al Departamento Coordinador de Vecinales y a la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Nº 3346/06 a los efectos de la convocatoria a comicios para la elección de nuevas autoridades que completen el mandato de la Comisión.
Art. 12º.- La Comisión Directiva sesionará con un quórum de la mitad más uno de sus miembros titulares y adoptará sus resoluciones por simple mayoría de los miembros presentes. Si fracasan por falta de quórum dos reuniones consecutivas, la tercera se celebrará válidamente media hora después de fijada la convocatoria, siempre que el número de miembros presente exceda de tres. Esta circunstancia será notificada por el Secretario a todos los miembros de la Comisión Directiva, con copia al Departamento Coordinador de Vecinales y Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Nº 3346/06.
Art. 13º.- La Comisión Directiva celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se celebrarán en días y horas fijos, los que deben anunciarse en la puerta de la sede y en por lo menos tres lugares públicos del barrio. Estas deberán llevarse a cabo como mínimo una vez por mes. Los integrantes de la Comisión serán notificados por escrito.
Art. 14º.- Son extraordinarias las reuniones de Comisión Directiva realizadas fuera de las fechas habituales, sea por iniciativa del Presidente o a solicitud por escrito con motivos fundados de por lo menos cuatro integrantes de la Comisión Directiva, o a pedido del Revisor de Cuentas o a pedido del 10% del padrón barrial siempre que no sea menor a 200 vecinos, en cuyo caso deberá solicitarla ese número de vecinos. Las reglas de funcionamiento y la validez de las resoluciones adoptadas son las mismas que para reuniones ordinarias.
Atribuciones y Deberes de los Miembros de la Comisión Directiva
Art. 15º.- Ningún miembro de la Comisión Directiva de la Comisión Vecinal percibirá remuneración alguna por su tarea en la misma.
Art. 16º.- Del Presidente:
a) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y las asambleas, con voz y roto, y representar a la Comisión en todos sus actos.
b) Convocar a reunión ordinaria de la Comisión Directiva en los días y horas prefijados.
c) Convocar a reuniones extraordinarias de la Comisión Directiva cuando el tratamiento de asuntos urgentes o impostergables así lo aconseja o en los supuestos previstos en el art. 14º.
d) Preparar conjuntamente con el Secretario el orden del día de las reuniones de Comisión Directiva.
e) Autorizar con su firma las actas de reuniones de Comisión Directiva y Asambleas, correspondencia y demás papeles, debiendo refrendarlas el Secretario o el Tesorero o ambos, según corresponda.
f) Desempatar en caso de paridad de votos en el tratamiento de una resolución de Comisión Directiva o de una Asamblea.
g) Ejecutar o hacer ejecutar las decisiones de la Comisión Directiva.
h) Resolver en caso de urgencia, con la obligación de dar cuenta de lo actuado a la Comisión Directiva en la primera reunión que esta celebre.
i) Firmar, conjuntamente con el Secretario y el Tesorero, todo contrato, escritura o documento que comprometa a la Comisión Vecinal.
j) Realizar todos los demás actos necesarios para el buen desempeño de su mandato.
Art. 17º.- Del Vicepresidente:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de la Comisión Directiva.
b) Ejercer las funciones del Presidente en caso de ausencia temporaria.
c) Asumir el cargo de Presidente si éste quedara vacante.
Art. 18º.- Del Secretario:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Comisión Directiva.
b) Refrendar las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas y firmar la correspondencia conjuntamente con el Presidente.
c) Suscribir conjuntamente con el Presidente y el Tesorero todo contrato, escritura o documento que comprometa a la Comisión.
d) Confeccionar las actas de reuniones de la Comisión Directiva.
e) Hacer constar en actas eventuales subsidios y/o donaciones.
f) Confeccionar las actas de sesiones de las Asambleas y transcribirlas en el libro de actas de asamblea, de cuya guarda y conservación es responsable. Deberá también confeccionar la Memoria anual de lo actuado por la Comisión Directiva.
g) Notificar a los miembros de la Comisión Directiva de las convocatorias a reuniones extraordinarias.
Art. 19º.- Del Pro-Secretario:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Comisión Directiva.
b) Colaborar con el Secretario en sus tareas y reemplazarlo cuando éste estuviera ausente por cualquier circunstancia.
c) Asumir el cargo de Secretario si éste quedara vacante.
Art. 20º.- Del Tesorero:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Comisión Directiva.
b) Recaudar y custodiar los fondos de la Comisión.
c) Registrar los movimientos en un libro de caja y los activos en un libro inventario.
d) Firmar los recibos de cobro de cualquier tipo y todos los documentos de Tesorería.
e) Suscribir conjuntamente con el Presidente y el Secretario todo contrato, escritura o documento que comprometa a la Comisión.
f) Presentar semestralmente a la Comisión Directiva el libro de caja.
g) Presentar semestralmente a la Comisión Directiva, con copia al Departamento Coordinador de Vecinales y la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Nº 3346/06, el estado de caja y compromisos. Este estado deberá exhibirse en el local en el cual se realizan las reuniones de la Comisión Directiva.
h) Confeccionar anualmente el Balance General, el cuadro de gastos y el inventario. Previa consideración y aprobación por la Comisión Directiva, estos documentos serán puestos a disposición del revisor de cuentas. Luego que ésta se expida se enviarán al Departamento Coordinador de Vecinales y la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Nº 3346/06.
i) Controlar las cuentas, firmando las extracciones de fondos conjuntamente con el Presidente o Secretario.
j) De los fondos de la vecinal reservará una suma fija para gastos menores, el resto podrá ser depositado en una cuenta de orden de la Municipalidad de Venado Tuerto a nombre la Comisión Vecinal de la que la extracción se efectuará con orden suscripta por Presidente o VicePresidente y Tesorero o Protesorero.
Art. 21º.- Del Pro - Tesorero
a) Participar con voz y voto de las reuniones de Comisión Directiva.
b) Colaborar con el Tesorero en las tareas propias de su función y reemplazarlo en sus tareas en caso de ausencia de éste.
c) Asumir el cargo de Tesorero si éste quedara vacante.
Art. 22º.- Son atribuciones y deberes de los vocales titulares
a) Participar con voz y voto en las reuniones de la Comisión Directiva
b) Ocupar, por riguroso orden de lista, los cargos vacantes de la Comisión Directiva.
Atribuciones y Deberes de los Miembros del Organo de Fiscalización
Art. 23º.- El Organo de Fiscalización o Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por un miembro titular y uno suplente. No reciben remuneración por sus tareas, durarán dos años en su mandato y podrán ser reelectos.
Art. 24º.- Son atribuciones y deberes del Revisor de Cuentas Titular:
a) Asistir con voz y sin voto a las reuniones de Comisión Directiva
b) Fiscalizar la administración de la Comisión Vecinal examinando los libros y documentos obligatoriamente por lo menos cada tres meses.
c) Verificar el estado de caja cuando lo juzguen conveniente o lo requiera la Municipalidad.
d) Examinar la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos, Inventario y demás documentos que elabore la Comisión Directiva.
Art. 25º.- Son atribuciones y deberes del Revisor de Cuentas Suplente:
a) Asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de la Comisión Directiva.
b) Ocupar el cargo que pudiera dejar vacante el miembro titular.
Asambleas
Art. 26º.- La autoridad máxima de la Comisión Vecinal es la Asamblea Vecinal. Pueden participar de la misma todos los miembros, excluyéndose a quienes estén cumpliendo sanciones disciplinarias. Las Asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Art. 27º.- La Comisión Directiva convocará anualmente a asamblea ordinaria, dentro de los noventa días posteriores al cierre del ejercicio social, para aprobar la Memoria, el Balance General; para ello deberá tomar en cuenta los correspondientes dictámenes de la Comisión Revisora de Cuentas. La convocatoria debe efectuarse de manera pública al menos quince días corridos de anticipación y establecer el lugar, día y hora de la reunión. El quórum de la primera convocatoria será el diez por ciento de los miembros. En caso de no lograrse el quórum de la primera convocatoria será el diez por ciento de los miembros. En caso de no lograrse el quórum mencionado se esperará un hora y se sesionará con los asambleístas presentes, labrándose acta de actuado.
Art. 28º.- Las asambleas extraordinarias se convocan cada vez que la Comisión Directiva lo considera necesario o a pedido del Revisor de Cuentas o a pedido del 20% del padrón barrial siempre que no sea menor a 300 vecinos, en cuyo caso deberá solicitarla ese número de vecinos. El orden del día a tratar, y el lugar, día y hora de celebración deben ser publicitados en lugares públicos del barrio por la Comisión Directiva, y por los medios de difusión locales por el Departamento Coordinador de Vecinales, con una antelación no menor a cinco días corridos a la fecha de realización.
Art. 29º.- Conforman el patrimonio de la Comisión Vecinal los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los recursos obtenidos por conceptos o actividades lícitas que no sean incompatibles con sus objetivos y funciones.
Art. 30º.- La integración de la Comisión Directiva y el Organo de Fiscalización se efectuará de la siguiente manera:
La Comisión Directiva y el Organo de Fiscalización de la Comisión Vecinal estarán integrados por los trece miembros de la lista ganadora y seis miembros surgidos según el método D´ Hont del número de votos válidos emitidos por las listas participantes no ganadoras, siempre que entre las mismas hayan obtenido más del 25% de los votos válidos emitidos.
Los cargos a cubrir en la Comisión Directiva son: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro.Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero y 11 Vocales Titulares, teniendo en todo los casos derecho a voz y voto.
El Órgano de Fiscalización se integrará con 1 Revisor de Cuentas Titular y 1 Revisor de Cuentas Suplente.
En caso de que algunas de las minorías no manifieste su aceptación por medio fehaciente de integrar la Comisión Directiva, dentro de los cuatro (4) días corridos posteriores al comicio, los cargos serán redistribuidos con la omisión de esa lista.
La lista ganadora ocupará los siguientes cargos de la Comisión Directiva: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, Vocales Titulares 1º, 3º , 5º y del 7º al 11º, mientras que las minorías ocuparán, de acuerdo a los votos obtenidos los siguientes cargos: Pro-Secretario, Pro-Tesorero, Vocales Titulares 2º, 4º y 6º.
Para el caso del Organo de Fiscalización, el Revisor de Cuentas Titular corresponderá a la lista no ganadora que resultare con mayor número de votos, en tanto el Revisor de Cuentas Suplente corresponderá a la lista ganadora.
En caso de que las listas no ganadoras no sumaran el 25% y/o desistieran de integrar la Comisión Directiva, la Comisión quedará integrada por once miembros de la lista ganadora correspondiendo los cargos de : Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro- Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, 5 Vocales Titulares, teniendo en todos los casos derecho a voz y voto.
Los Revisores de Cuentas Titular Suplente, en ese supuesto, surgirán de los restantes dos miembros de la lista ganadora.
Art. 31º.- La distribución de cargos se efectuará en la primer reunión de Comisión Directiva, la que será convocada en el momento de la asunción de la Comisión.
Art. 32º.- La distribución de los cargos a ocupar entre las minorías será efectuada por acuerdo de las listas minoritarias (es decir exceptuada la lista ganadora).
Art. 33º.- En caso de que una de las listas minoritarias no concurra a la reunión de distribución de cargos se le asignarán cargos para ella.
Régimen de Penalidades
Art. 34º.- El integrante de la Comisión Directiva que como tal incurriera en falta podrá ser sancionado con:
a) Apercibimiento: tratándose de faltas que pudieran cometerse por inexperiencia con respecto a las normas que rigen en el seno de la vecinal.
b) Suspensión: 1) Se aplicará al integrante de la Comisión que ejerciendo funciones o invocando falsamente la misma, se sirviera de su título o posición para obtener beneficios o privilegios propios.
2) A quien incurriera en la violación a las disposiciones del presente estatuto o en las resoluciones que emane la Comisión Directiva.
c) Expulsión: Es la desvinculación total con la Comisión Directiva, en las siguientes causas: 1) Aquel que no acatara y siendo reincidente con ello, las medidas que fueran dispuestas por la mayoría de la Comisión Directiva.
2) Aquel que hubiera obligado o comprometido a la vecinal sin facultades estatutarias para hacerlo.
Art. 35º.- Las sanciones previstas en el artículo anterior deberán surgir del seno de la Comisión Directiva quien deberá notificar a la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Nº 3346/06 la que evaluará, pudiendo convalidarla o desestimarla.
Cierre del Ejercicio
Art. 36º.- Anualmente se confeccionará el Balance que comenzará el 1 de octubre y concluirá el día previo del año inmediato subsiguiente.
Disolución
Art. 37º.- De producirse la disolución de la Vecinal, de haber fondos disponibles una vez atendidos los compromisos, los mismos serán destinados a una entidad de bien público, preferentemente del barrio.
Comuníquese, publíquese y archívese.