Visto :
La situación fáctica planteada con una importante cantidad de comercios y/o establecimientos que funcionan sin la obtención de la habilitación municipal definitiva, y;
Considerando :
Que es voluntad del Departamento Ejecutivo Municipal crear herramientas jurídicas que permitan solucionar la problemática descripta sin que esto implique mayor tramitación administrativa.-
Que es necesario realizar un relevamiento e informar a todos los titulares y/o responsables de los emprendimientos comerciales, la necesidad y conveniencia de habilitar adecuadamente sus comercios.-
Que por todo ello se torna necesario proceder a la modificación de los Decretos Nº 062/2000 y 180/2000 creando la figura de la habilitación provisoria, la que regirá por un tiempo determinado.-
Por ello, el Señor Intendente Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones legales, dicta el siguiente:
Modifícanse las disposiciones contenidas en los Artículos 5º y 6º del Decreto Nº 062/2000, así como el Artículo 1º del Decreto Nº 180/2000 las cuales se regirán de acuerdo a lo que establezca en el presente Decreto.-
Todo negocio deberá obtener la habilitación Municipal correspondiente, la que podrá ser otorgada en forma definitiva o provisoria por los plazos y en las condiciones que se establezcan a continuación.-
Para cada comercio que no estuviere habilitado en forma definitiva y/o los nuevos emprendimientos, previo a la iniciación de sus actividades podrán solicitar ante la autoridad correspondiente (Dirección de Industria y Comercio) la correspondiente habilitación provisoria dentro de un plazo que no podrá exceder los treinta (30) días hábiles desde el momento del inicio de la actividad y/o desde la entrada en vigencia del presente y/o desde la notificación efectuada en forma personal por los agentes municipales designados al efecto.-
Dicha habilitación provisoria se otorgará por un plazo de noventa (90) días hábiles y deberán para obtenerla cumplimentar con los siguientes requisitos.-
a)  Pagar el sellado de habilitación correspondiente.-
b)  Inscribirse y cumplimentar con los pagos corrientes de D.R.I..-
c)  Acompañar toda la documentación requerida por la autoridad de aplicación.-
Una vez cumplimentado la totalidad de los requisitos enunciados ut-supra, dicha habilitación se prorrogará automáticamente por un plazo igual al concedido con anterioridad, dentro del cual, el contribuyente deberá cumplimentar con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Nº 062/2000 y el Artículo 1º del Decreto Nº 180/2000 dejándose expresamente excluidos a los locatarios sobre las deudas que pertenezcan al titular del inmueble.-
La falta de cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el presente Decreto, hará caducar de pleno derecho y sin necesidad de intimación alguna; dejando sin efecto jurídico ni administrativo la tramitación para obtener la habilitación provisoria a que se hace referencia en los Artículos anteriores, perdiendo en consecuencia el derecho a solicitar nuevamente una habilitación provisoria.-
Comuníquese, dese al Boletín Oficial y archívese.