Ordenanza Nº 3117 : ACOMPAÑAMIENTO EN PARTOS - NORMATIVA

Visto :

La incorporación a la Constitución Nacional desde 1994, de la Revisión de la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, y

Considerando :

Que toda mujer tiene derecho a un embarazo, parto y nacimiento respetado y seguro.Que uno de los momentos más importantes de la vida de una mujer y de su familia, como es el embarazo y el parto deben tener el apoyo necesario desde el componente afectivo de uno de sus seres queridos que le pueda brindar contención o de un personal capacitado para tal fin, además del médico, como puede ser una obstetra. Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza

Artículo Nº 01

Toda mujer tiene el derecho a estar acompañada por la persona que elija: pareja amiga/o, madre, padre, etc, en el momento del trabajo del parto, nacimiento y en la internación.

Artículo Nº 02

Esta medida abarca a todos las mujeres sin excepción en los hospitales públicos y clínicas privadas de la ciudad de Venado Tuerto.

Artículo Nº 03

Dése amplia difusión de la presente a todos los servicios de Salud de la ciudad, salas de espera de Clínicas y Sanatorios, obras sociales y prepagas, CAPS (Centro de Atención Primaria de la Salud), centro materno infantil municipal, asistencia pública central, Hospital Alejandro Gutiérrez, dependencias policiales y judiciales, Círculos profesionales de la Salud. y medios de comunicación.

Artículo Nº 04

En caso de una emergencia médica, queda a criterio del médico Obstetra y/o Pediatra, la permanencia del acompañante en el lugar.-

Artículo Nº 05

Envíese copia de la misma a todos los Municipios y Comunas del Departamento. General. López sugiriendo la replicación de la misma y a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe.-

Artículo Nº 06

Comuníquese, publíquese y archívese.-

Promulga a : Decreto Nº 080/04