Ordenanza Nº 2735 : BEBIDAS ALCOHÓLICAS - VENTA - HORARIOS - BARES, CONFITERÍAS BAILABLES - OTROS - ESTACIONES DE SERVICIO - PROHIBICIÓN - SANCIONES

Visto :

Dada la necesidad de brindar un marco de sana convivencia en cuanto a los lugares de contención y diversión nocturna en jóvenes de nuestra ciudad, a efectos de evitar que se excedan los límites razonables en perjuicio de la población en su conjunto, entendemos necesario dar una regulación adecuada a tal fin y de acuerdo a situaciones de hecho que nos demuestren que se torna imprescindible legislar al respecto y en base a los siguientes fundamentos.

Si bien la normativa deberá comprender una regulación genérica del funcionamiento de todo comercio con actividad nocturna, dada la urgencia de dar solución inmediata al problema de la comercialización de alcohol, entendemos se torna imperioso una respuesta inmediata a ésta problemática, la que regirá hasta tanto se dicte la ordenanza definitiva y regulatoria del funcionamiento de los comercios en horario nocturno en su conjunto.

Si bien ya existen los Decretos 143/91 y 063/93 que prohiben la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, en virtud de los últimos acontecimientos directamente ligados con la venta de este tipo de bebidas en horarios nocturnos, que han provocado desmanes que ocasionan molestias y perjuicios a vecinos como así también llevan a hechos de violencia, es que se torna necesario brindar un nuevo marco regulatorio con relación al funcionamiento de pubs, kioscos, minimercados, confiterías, estaciones de servicios, rotiserías, supermercados y/o cualquier oreo comercio de expendio de bebidas alcohólicas.




Considerando :

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones ha sancionado la presente Ordenanza Nro. 2735/00, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil.

Artículo Nº 01

Se prohibe la venta de bebidas alcohólicas al público en general, desde la 0,00 hora hasta las 08,00 horas a todo comercio de la ciudad, excepto de los pubs, confiterías, bares, bares al paso, comedores, restaurantes, cantinas, y/o todo aquél que lo haga para consumo de su eventual clientela dentro del ámbito del propio local comercial, en tanto y en cuanto se ajusten a las disposiciones de los artículos siguientes de esta Ordenanza.

Modifica a : Ordenanza Nº 2736

Artículo Nº 02

Todo comercio que expenda bebidas alcohólicas para consumo en el mismo, ya sea pubs, snacks, bares, bares al paso, confiterías bailables, etc., deberá arbitrar los medios necesarios para evitar que la bebida sea retirada o consumida fuera del ámbito del propio negocio. En los casos de bares, restaurantes, confiterías y/o todo aquél autorizado a tener mesas fuera del comercio, deberá controlar que la bebida no sea retirada de las mesas por los clientes.
El titular del local comercial quedará eximido de responsabilidad en los supuestos que demuestre acabadamente que fue imposible poder controlar la situación a través de su personal de seguridad y/o por cualquier otro medio a su alcance, en tanto y en cuanto haya solicitado el auxilio de la fuerza pública en forma inmediata.

Artículo Nº 03

Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas durante las 24 hs., en toda estación de servicio y/o los locales que funcionan en las mismas.

Deroga a : Ordenanza Nº 2736

Artículo Nº 04

La falta de cumplimiento de lo establecido en la presente, traerá aparejada una sanción de inhabilitación de dos (2) días contados a partir del primer viernes posterior a la infracción, en caso de reincidencia, dicha sanción se elevará a cinco (5) días contados a partir del primer viernes posterior a la infracción y en caso de reincidir nuevamente, la sanción será la de inhabilitación definitiva del comercio infractor.

Artículo Nº 05

La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta tanto se de el marco regulatorio general y definitivo del funcionamiento de los comercios con actividad nocturna.

Artículo Nº 06

Comuníquese, publíquese y archívese.

a : Ordenanza Nº 3213

Deroga a : Ordenanza Nº 2736

Modifica a : Ordenanza Nº 2736