Decreto Nº 047/09 : PAVIMENTACIÓN - PIACENZA ENTRE CASTELLI Y SAAVEDRA - EJECUCIÓN - CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

Visto :

La cuadra de calle Piacenza entre castelli y Saavedra, que se encuentra comprendida en el Plan de 149 cuadras de cordón cuneta, que se ejecuta por medio de un subsidio provincial, aprobado por las Ordenanzas 3388/06 y 3673/08, y

Considerando :

Que el departamento Ejecutivo Municipal puede acordar con vecinos que viven en el radio del remanente de cuadras a pavimentar según la Ordenanza 2206/97, denominada de las 400 cuadras, distintas condiciones de ejecución, duración y financiación de la obra de pavimentación que establece la primera, atendiendo a los distintos requerimientos y posibilidades de pago de los mismos.
Que sin perjuicio de lo descripto, también se pueden acordar las mismas condiciones con otros vecinos que no sean alcanzados por el programa citado, y soliciten la tipología de pavimento de hormigón.
Que por ello, y atento a que la obra debe realizarse tal como ha sido planteada por el municipio, los vecinos, amparándose en el art. 2 de la ordenanza 2494/97, pueden solicitar el cambio de tipología de obra, si reúnen los porcentajes requeridos en el registro de obra correspondiente.
Que por medio del expediente nro. 143706-V-09, los vecinos de calle Piacenza entre Castelli y Saavedra plantearon a esta Municipalidad por nota, el deseo de contar con pavimento de hormigón frente a sus inmuebles en dicha cuadra.
Que estos vecinos se comprometen a realizar pagos adelantados en dinero, a fin de que la Administración pueda afrontar con recursos genuinos la compra de hormigón necesario para dicha pavimentación.
Que abierto el Registro de Aceptación de Obra que prevé la Ordenanza Nº 3400/06 y su Decreto reglamentario nro. 153/ 06 por el término establecido, su resultado arrojó una aceptación a la ejecución de la obra por parte de los contribuyentes a la misma de 65 % en metros, que corresponden al 73 % de frentistas, cumplimentándose de esta manera el inc. a) del art. 8º del la Ordenanza 3400/06, y fue aceptada según Resolución Nº 017-OP-09.
Que durante el tiempo de conformación del referido registro, fue sancionada la Ordenanza 3672/08, en la que resultó modificado el valor del metro de pavimento de hormigón.
Que por tal motivo la Administración no incluyó en el listado a la misma, al remitirse por parte del Departamento Ejecutivo el proyecto respectivo, pero se considera que los vecinos tienen derecho a una contemplación en los precios de la contribución de mejoras.
Que por ello el Intendente Municipal en uso de sus facultades y atribuciones

Artículo Nº 001

Dispónese la ejecución de la obra pública de pavimentación de calle PIACENZA entre Castelli y Saavedra (Exp. 143706-V-09), con pavimento de hormigón simple de 0,15 metros de espesor por 8.40 metros de ancho total y con cordones integrales, todo ello de acuerdo a las Especificaciones Usuales para el hormigón para pavimentos.

Artículo Nº 002

Proceda la Secretaría de Hacienda a realizar la apertura de cuenta, a los fines de que los contribuyentes realicen los pagos respectivos, según lo establecido en la Ordenanza Nº 3674/08, la que será informada por la misma a los vecinos mediante Notificación de Deuda.

Artículo Nº 003

Impútense los ingresos por el cobro de la contribución de mejoras de la cuadra en cuestión a la partida presupuestaria Nº 3221-7 "Percibido pavimento por Administración Municipal", de acuerdo con lo estipulado por la Ordenanza 2494/97.

Artículo Nº 004

Impútense los gastos que demande la construcción de la misma a la cuenta de la partida presupuestaria Nº 1743-8 "Pavimentación Urbana".

Artículo Nº 005

Dispónese la apertura de un registro especial por el plazo de 60 (sesenta) días, a partir de la firma del presente, para el caso de frentistas que tengan dificultades con el pago de la obra, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ordenanza nro. 2494/97, art. 14.

Artículo Nº 006

Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial, entréguese copia a Secretaría de Hacienda y archívese.