Ordenanza Nº 2776 : REGISTRO DE NOMBRES PARA CALLES Y ESPACIOS PÚBLICOS - CREACIÓN - REGLAMENTACIÓN

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Considerando :

Artículo Nº 001

Créase el REGISTRO DE NOMBRES PARA CALLES Y ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO Venado Tuerto, el cual se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza.

Artículo Nº 002

Cualquier habitante de la Ciudad de Venado Tuerto, por si o contando con el aval de una institución de bien público del distrito , podrá proponer ante el Concejo Municipal el nombre de una calle espacio público, con el que podrá recordarse una persona, fecha que describa algún hecho y/o acontecimiento relevante para la memoria colectiva.

Artículo Nº 003

El solicitante presentará una fórmula que proveerá el Cuerpo Municipal donde constará los datos personales del solicitante, las prescripciones de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 sobre el particular, como también los antecedentes y fuentes documentales que la Comisión Municipal de Nomenclatura tendrá en cuenta para elaborar sus dictámenes. Estos deberán hacer referencia a los antecedentes antes indicados.

Artículo Nº 004

Subsisten las disposiciones de la Ordenanza N° 1640/86.

Artículo Nº 005

La Secretaria del Concejo Municipal distribuirá entre las instituciones del bien público de la Ciudad las perspectivas fórmulas con el fin de incentivar las propuestas.

Artículo Nº 006

Comuníquese, publíquese y archívese.