Ordenanza Nº 3207 : COOPERATIVAS DE TRABAJO - CONTRATACIÓN - M.V.T. - AUTORIZACIÓN

Visto :

Visto la necesidad de contribuir en políticas que generen soluciones al problema de la crisis social, que se encuentra agudizada por falta de trabajo y los altos índices de desocupación.

Considerando :

Y considerando que frente a los cambios estructurales del mercado laboral y el grave problema del desempleo, las cooperativas de trabajo pueden desempeñar un rol cada vez más importante al facilitar y acercar el trabajo a grupos o sectores con especiales obstáculos para acceder al mismo.

Que en esta línea, la ordenanza que se sanciona, establece con criterios prácticos, sólidos y eficaces una línea o procedimiento transparente, por medio del cual se intenta promocionar la contratación de estas formas asociativas en la ejecución de las obras publicas municipales.

Que el procedimiento creado por esta Ordenanza claramente nos invita a hacer extensivo a otras obras publicas mas allá de las que puntualmente pueda desarrollar la Secretaria de Obras Publicas y Planeamiento.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente Ordenanza N° 3207/04, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

Artículo Nº 001

La Municipalidad de Venado Tuerto promoverá la contratación de cooperativas de trabajo, mediante la utilización de contratos de adhesión en los siguientes casos:

A) Cuando se trate de la provisión de mano de obra en el marco de los distintos programas y/o planes de vivienda de interés social que se desarrollen en asentamientos irregulares y cuya ejecución corresponda a la Secretaria de Obras Publicas y Planeamiento.

B) Para la realización de trabajos públicos.

C) Para el mantenimiento rutinario de obras y/o espacios públicos y/o prestaciones de servicios que por su naturaleza pueden ser realizadas por las cooperativas. Se entenderá por tareas de mantenimiento de obras y espacios públicos, entre otras, las siguientes: bacheo y reparación de veredas, senderos peatonales, remodelacion de plazas, refacción integral de edificios públicos, extracción de arboles, desmalezamiento, parquizacion, mantenimiento de espacios verdes, plantación de arboles, zanjeo a cielo abierto, rectificación de zanjas, entubamiento, alcantarillado, fumigación y desratizacion, etc.

Artículo Nº 002

Será procedente esta modalidad de contratación cuando se cumplimente con los siguientes requisitos:

A) Cuando sea expresamente requerido por la entidad promotora ajena al Municipio.

B) Que el importe total del trabajo no sea superior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

Artículo Nº 003

Las cooperativas de trabajo que deseen ejecutar OBRAS en los programas y/o planes mencionados en el Art. 1°, deberán estar en el registro respectivo de la Dirección General de Acción Cooperativa.

Artículo Nº 04

Las cooperativas de trabajo deberán cumplir con todos los recaudos establecidos en la Ley Nacional N° 20.337, sus reglamentaciones y las disposiciones establecidas por el INAES.

Artículo Nº 05

El sistema que se adopta para las contrataciones se organizara en base al siguiente procedimiento de selección preliminar:





En todos los casos, y como principio general del procedimiento de selección, la reglamentación establecerá un tope máximo en el monto y por cada rubro, que se utilizara para establecer un sistema de rotación en la selección de la cooperativa, quedando descartada aquella que se haya excedido de aquel tope en virtud de trabajos ejecutados con anterioridad. Todo ello a efectos de garantizar una equitativa distribución de los trabajos entre las cooperativas inscriptas.

A) El Area del Departamento Ejecutivo Municipal que corresponda según la naturaleza de los trabajos a realizar, detallara previamente a la Dirección General de Acción Cooperativa las tareas o rubros a realizar, cantidad de personas, especialidad o calificación profesional requerida, maquinarias necesarias, medios de transporte adecuados y plazo para la ejecución de las obras.

B) La Dirección General de Acción Cooperativa convocara conforme a los mecanismos dispuestos por la misma a una reunión plenaria resolutiva de las cooperativas de trabajo, de la cual surgirá la disponibilidad para realizar las tareas a ejecutar y el orden de los turnos de la rotación entre cada una de las mismas. En el supuesto de no poder cumplimentarse con lo mencionado precedentemente, se aplicara como mecanismo subsidiario la realización de un sorteo previo, por única vez y por rubro, al efecto de establecer el orden de los turnos de rotación. Todo ello deberá quedar debidamente registrado en el acta suscripta por los presentes y rubricada por la Dirección General de Acción Cooperativa.

C) La propuesta se elevara a la oficina técnica que demanda la ejecución de los trabajos.

D) La oficina técnica competente podrá rechazar total o parcialmente la propuesta, justificándolo por escrito.

Artículo Nº 06

Al momento de inscribirse en el Registro de la Dirección general de Acción Cooperativa , la cooperativa de trabajo deberá presentar los siguientes documentos, cuyas copias se agregaran al instrumento respectivo:




En el supuesto de que la cooperativa de trabajo a la cual se le haya asignado l tarea no cumplimente alguno de estos requisitos, la misma le será encomendada a la que le sigue en el orden respectivo según lo previsto en la presente Ordenanza.

A) Registro de asociados

B) Libro del Concejo de Administración donde se aprobó la inscripción de los asociados.

C) Constancia de inscripción y aportes al sistema de trabajadores autónomos u otro régimen legal habilitado.

D) Certificado y copia de la póliza de seguro por accidente de trabajo y/o personales y seguro de responsabilidad civil por las maquinarias que se utilicen, en condiciones que no podrán ser inferiores a las que establezcan las leyes aplicables a los trabajadores de la actividad.

E) Constancia de haber implementado un sistema que asegure las prestaciones de salud a los asociados y a su grupo familiar.

F) Maquinas y elementos con que cuenta la cooperativa.

G) Capacidad económica (entendiéndose por tal el capital real especifico) y de Ejecución (en este caso el mayor monto anual de obras publicas que una cooperativa esta en condiciones de construir en ese periodo).

H) Declaración jurada en la cual establece su actividad principal y secundaria de trabajo.

Artículo Nº 07

Los contratos aludidos serán suscriptos por el representante legal autorizado de las cooperativas de trabajo y el área del Departamento Ejecutivo Municipal que corresponda según la naturaleza de los trabajos a ejecutar.

Artículo Nº 08

El contrato se hará sobre las siguientes bases y condiciones:

A) La contratista deberá efectuar los trabajos que se le indiquen, de acuerdo a lo contratado y en el lugar que se fije.

B) El precio será determinado por el área del Departamento Ejecutivo Municipal que demande los trabajos, por tareas y/o rubros y/o por el tiempo de ejecución, de acuerdo a los mecanismos habituales del mismo.

C) Se consideraran parte del contrato y de la documentación el pliego de condiciones y especificaciones técnicas establecido por el área de la Municipalidad que corresponda, y si lo hubiere, el pliego particular de especificaciones técnicas y complementarias.

D) Los trabajos serán realizados indefectiblemente por asociados a la cooperativa seleccionada, quedando expresamente prohibido subcontratar o contratar operarios ajenos a la misma, excepto en los supuestos comprendidos en la Resolución N° 360/75 del INAES.

E) Las cooperativas de trabajo que no cuenten con las maquinarias necesarias para realizar los trabajos preferentemente contrataran para poder ejecutar los mismos las maquinarias de otra cooperativa de trabajo que estén disponibles en el momento.

F) Los contratos serán celebrados especificándose en los mismos el programa de los trabajos a realizar, detallándose además las áreas en cada periodo de tiempo.

Artículo Nº 09

Las cooperativas percibirán una remuneración en dinero por los trabajos efectivamente realizados conforme al correspondiente certificado ejecutado.

Artículo Nº 10

Los certificados sean abonados a los treinta (30) días contados desde la fecha de su emisión, no reconociéndose mayores costos.

Artículo Nº 11

Serán causales de rescisión del contrato:
- El incumplimiento de las obligaciones impuestas en los art. 8 y 12 de la presente ordenanza.
- La violación a las normas nacionales, provinciales o municipales correspondientes.

Artículo Nº 12

La Municipalidad de Venado Tuerto se reserva para sí la superintendencia de los trabajos y ejecutara la dirección técnica e inspección de los mismos, así como el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza por intermedio de las reparticiones
correspondientes. Asimismo queda facultada para resolver las cuestiones concernientes a seguridad, estética, forma y dimensiones en instalaciones y materiales a utilizar en las obras. A tal efecto, la cooperativa queda obligada a prestar acatamiento a las ordenes e instrucciones que se le impartan.


Artículo Nº 13

La relación entre la Municipalidad y las cooperativas es de naturaleza contractual, no existiendo entre ellas relación laboral alguna.

Artículo Nº 14

Los contratos de adhesión serán tramitados por la Dirección General de Acción Cooperativa, siendo la misma autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 15

La autoridad de aplicación, queda facultada a gestionar ante los organismos nacionales o internacionales de cooperativas fondos a destinarse al financiamiento de proyectos concretos.


Artículo Nº 16

Comuníquese, publíquese y archívese

Promulga a : Decreto Nº 292/04