Ordenanza Nº 2911 : OCUPACIÓN DOMINIO PÚBLICO - CARRIBARES - TRIBUTO - ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA - 2730 - MODIFICACIÓN

Visto :

La acuciante situación económica que vive nuestro país, y la creciente desocupación, den medio de la crisis en que se encuentra nuestro territorio, provoca que los pequeños emprendimientos, como lo son los carribares, se conviertan en una fórmula para poder subsistir.

Si bien los montos de la O.G.I. fueron establecidos recientemente, en reuniones mantenidas con el Cuerpo se propusieron cambios que no solo se traducen en su reglamentación, sino que redundará en beneficio de los mismos y en la recaudación municipal.

Considerando :

Por todo ello este concejo Municipal en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:ORDENANZA

Artículo Nº 01

Agréguese inciso "C" al artículo 44º de la Ordenanza General Impositiva 2730/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Por ocupación del dominio público en carácter de carribares, la Municipalidad de Venado Tuerto percibirá un tributo de ochenta pesos ($80) por mes, con la opción de abonarlos en cuatro (4) cuotas semanales de veinte pesos ($20)."

Artículo Nº 02

Comuníquese, publíquese y archívese.

Modifica por : Ordenanza Nº 2730

Deroga a : Ordenanza Nº 3296