Visto :
La necesidad de proceder a efectuar extensiones de red domiciliarias de gas natural en los barrios periféricos de nuestra ciudad, y;
Considerando :
Que en muchos de los mencionados barrios se realizaron las redes trocales de gas utilizando los fondos provenientes del "Consumo Gravamen Gas", según art. 94 de la Ordenanza General Impositiva, establecida por la Ordenanza Nº 2386/1996.-
Que a pesar de ello, se hace difícil para los contribuyentes de los mencionados sectores acceder a las redes de gas domiciliaria, y existe una importante cantidad de baldíos que en muchas ocasiones sus propietarios no tienen voluntad e intención de abonar la contribución de mejoras mencionada.-
Que por Ordenanzas Nº 1326 y Nº 1952 se declaró de interés la obra pública de red de gas entre otras consideraciones.-
Que desde el año 2002 no se utilizan los mencionados fondos, ya que la empresa Litoral Gas S.A. no otorga facilidades de obra y, por ende, no realiza proyectos de ampliaciones de red de gas en forma masiva, resolviendo solamente pequeñas ampliaciones en los distintos sectores de la ciudad.-
Que durante los años 2002, 2003 y 2004, la recaudación por el mencionado concepto alcanzó a la Suma de Pesos Setecientos Veintidós Mil Doscientos Noventa y Ocho con Veintiocho Centavos ($ 722.298,28), según informe de la Dirección de Rentas del mes de marzo de 2006.-
Que es absolutamente necesario que el municipio participe directamente en la solución de este problema y que la mencionada obra llegue a la mayor cantidad de vecinos posibles dados, los beneficios económicos que obtienen al contar con gas natural con redes.-
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:
Créase con los fondos provenientes del gravamen "Consumo Red de Gas" según el art. 94º de la Ordenanza General Impositiva que fueran recaudados durante los años 2002,2003 y 2004, un fondo de obras de red de gas con destino a financiar ampliaciones de redes sobre terrenos baldíos que necesariamente deben sortearse para llegar con la mencionada contribución de mejoras a la propiedad de un vecino que así lo requiera.
Dispóngase que la cantidad de metros a financiar por proyecto de ampliación de red de gas sobre terrenos baldíos será como máximo de treinta (30,00 ms.) metros seguidos o sesenta (60,00 ms.) metros alternados.
Establézcase que el Municipio requerirá de las empresas constructoras que realizan este tipo de trabajos una cotización del precio por metro lineal de red de gas de cuantía similar al que abone el frentista, siendo el método de aplicación para obtener el mismo el de concurso público publicado en medios locales.
Dispóngase que las solicitudes de obras deberán ser presentadas por Mesa de Entrada de la Municipalidad de Venado Tuerto, teniendo que contar con el proyecto de obra correspondiente efectuado por la prestataria del servicio Litoral Gas S.A.
Establézcase que los trámites de obra deberán respetar los lineamientos de la Ordenanza Nº 2873/2001 de Registro de Oposición reglamentada por el Decreto Nº 169/2003. En caso de que la oposición sea determinante, el Municipio, previa autorización del Concejo Municipal, podrá declarar la obra de interés público y de pago obligatorio.
Estímese que las inversiones máximas previstas para el desarrollo de las contribuciones de mejoras analizadas podrán alcanzar la suma de Pesos Setecientos Veintidós Mil Doscientos Noventa y Ocho con Veintiocho Centavos ($ 722.298,28).
Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a cobrar la contribución de mejoras de obra de red de gas a los lotes de terrenos baldíos involucrados, calculándose conforme la multiplicación del precio por metro lineal establecida por el art. 3º de la presente norma por los metros lineales de frente que posea la propiedad, según Catastro Municipal. Así pues, el monto de deuda resultante será imputada por la Municipalidad en la emisión de la Tasa General de Inmueble como ítem separado.
Dispóngase que para aquellos contribuyentes que opten por el pago contado se les aplicará un veinticinco por ciento (25%) de descuento, si optan por el pago en tres (3) cuotas el descuento a aplicar será del diez por ciento (10%), y en caso de pagos en cinco (5) cuotas el descuento a efectuarse será del cinco por ciento (5%). Para aquellos contribuyentes que opten por el pago de la totalidad de la deuda en cuotas habrá planes de hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con más un interés equivalente al uno por ciento (1%) mensual sobre saldo.
Déjese perfectamente aclarado que los fondos establecidos en el art. 1º de la presente norma se destinarán única y exclusivamente para financiar obras sobre lotes de terrenos baldíos, sin perjuicio que por previa autorización del Concejo Municipal se pueda financiar algún proyecto aprobado por la prestataria del servicio Litoral Gas S.A.
Dispóngase que los gastos efectuados por las obras que promueva la presente Ordenanza deberán asentarse en el Balance de Presupuesto de Erogaciones en la cuenta denominada "Fondo para Obras de Gas Ordenanza Nº 3438/2006".
Ordénese que los ingresos por contribución de mejoras que establece el art. 7º de la presente norma deberán asentarse en el Balance de Presupuesto de Ingresos en la cuenta denominada "Contribución de Mejoras por Fondo de Obras de Red de Gas Ordenanza Nº 3438/2006".
Infórmese por Contaduría Municipal sobre la existencia de los fondos establecidos en el art. 1º de la presente Ordenanza.
La presente Ordenanza no implica convalidación legislativa sobre la administración dada a los fondos mencionados en el art. 1º y que fueran recaudados por el Municipio.
Comuníquese, publíquese y archívese.