Ordenanza Nº 2739 : EDIFICIOS PÚBLICOS - PRIVADOS - ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA - OBLIGATORIEDAD

Visto :

En distintas oportunidades el Conejo Municipal ha sancionado ordenanzas orientadas a acentuar la seguridad, tanto en lo que hace a la protección de las personas como de sus bienes.

Si bien en algunos casos la obligación de instalar un sistema de iluminación de emergencias está contemplado en determinadas normativas para con ciertos locales o inmuebles, la necesidad y conveniencia de ampliar su observancia a otros edificios donde exista afluencia de público, merece considerarse y ser objeto de aplicación.

La presente preceptiva tiende a este propósito, estableciendo específicamente la obligatoriedad de cumplir con la instalación de un sistema de iluminación de emergencia en todos aquellos edificios públicos o privados que sean ámbitos de concentración masiva de público en general.

Igualmente se establece que todas aquellas situaciones que no estén contempladas en la Ordenanza serán tratados conforme lo previsto por la Ley de Higiene y Seguridad.

Asimismo el Ejecutivo Municipal a través del decreto reglamentario explicitará las modalidades técnicas que se conceptúen convenientes observar.

Considerando :

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº2739-00 en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil

Artículo Nº 01

En todos los edificios públicos o privados donde exista afluencia de público en general, será obligatoria la instalación de un sistema de iluminación de emergencia que se adecue a las dimensiones del establecimiento y al tipo de actividad que se desarrolle en el mismo. El encendido del sistema se hará en forma automática cuando falle la iluminación normal debido a un corte en la provisión de energía eléctrica.

Artículo Nº 02

A fin de determinar el tipo de iluminación de emergencia que habrá de ser utilizado se tendrán en cuenta las características de los establecimientos afectados y la actividad que en ellos se realicen.

Artículo Nº 03

El sistema de iluminación de emergencia responderá en cuanto a su proyecto y diseño al tipo de alumbrado de escape o de seguridad según sea la actividad que allí se desarrolle.

Artículo Nº 04

El área técnica municipal deberá especificar las características de ambos tipos de alumbrado de emergencia, su campo de utilización y la autonomía de los mismos.

Artículo Nº 05

Las baterías de acumuladores que provean la energía deberán ser en todos los casos baterías estacionarias, de plomo ácido o alcalinas. Se prohíbe el uso de baterías de acumuladores de plomo - ácido del tipo utilizado en el arranque de automotores en todas sus versiones, como asimismo el uso de todo dispositivo que produzca descargas o cargas cíclicas. Las baterías de acumuladores deben ser recargables y exentas de mantenimiento.

Artículo Nº 06

Las luces de emergencia responderán al tipo de tubos fluorescentes o de otras características comprendidas en las normas vigentes, debiendo el área técnica municipal determinar la altura mínima de instalación y la ubicación de las luminarias para evitar deslumbramientos o encandilamientos.

Artículo Nº 07

Las luminarias deberán estar ubicadas sobre las puertas de salida, sean estas convencionales o de emergencia, en escaleras, pasillos corredores, en cada cambio de dirección, en cada nivel de piso, como así también fuera y próxima a cada salida y salida de emergencia y en todo sector donde haya tránsito de personas o público en general, de manera que se permita una evacuación de personas en forma segura y ordenada.

Artículo Nº 08

Se colocarán indicadores señalizadores lumínicos de escape con las leyendas y pictogramas indicadores de la salida de emergencia. El área técnica municipal explicitará el tipo de luminarias, su ubicación y toda otra característica que favorezca su correcta visualización, con el propósito de lograr una rápida evacuación del edificio en casos de emergencia.

Artículo Nº 09

Los materiales utilizados y el criterio con que se realicen las instalaciones de iluminación de emergencia deberán estar reglamentados por normas IRAM correspondiente, la Ley de Higiene y Seguridad Nº 19587 y por la Asociación Electromecánica Argentina.

Artículo Nº 10

Los propietarios que se encuentren comprendidos en lo preceptuado por la presente Ordenanza, dispondrán de un plazo de 90 días para la colocación de los sistemas de iluminación de emergencia, a partir de la fecha en que el Departamento Ejecutivo Municipal dicte el derecho de reglamentación de la presente normativa.

Artículo Nº 11

Para el caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta normativa, habiendo vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el propietario será sancionado con un apercibimiento, dándosele un plazo de 10 días corridos para cumplir con la colocación; vencido este plazo se le aplicará una muta de $300.-, pudiendo llegar hasta la inhabilitación en el caso de los locales públicos por el plazo de cinco días hábiles.

Artículo Nº 12

Esta norma será también de aplicación en los edificios de las dependencias municipales y provinciales donde exista afluencia de público en general y que funcionen en horario nocturno, sean centros de salud, lugares destinados a la realización de espectáculos o al esparcimiento colectivo.

Artículo Nº 13

En todos los casos la colocación de los sistemas de iluminación de emergencia será realizada por el propietario del edificio que se encuentre obligado a colocar este sistema, quien lo realizará a través de profesionales que correspondan al ramo eléctrico, debiendo realizarse el plano a la instalación eléctrica del edificio y donde conste además de los lugares para la colocación del sistema como también explicitará todos los detalles que se determinen al reglamentar la presente Ordenanza.

Artículo Nº 14

La inspección técnica sea de control, consultas y sanciones serán realizadas por personal dependiente del área técnica de la Municipalidad de Venado Tuerto, con las modalidades que se implementen al reglamentar la presente Ordenanza .

Artículo Nº 15

Comuníquese, publíquese y archívese.