Ordenanza Nº 3650 : RADIO URBANO - CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS - HORARIOS

Visto :

Las ordenanzas vigentes que establecen restricciones horarias para el proceso de carga y descarga de mercaderías dentro del radio urbano; Y,

Considerando :

Que las formas específicas fijan horarios para la realización de esas operaciones para los comercios situados en la zona demarcada por calles Rivadavia, Casey, 25 de mayo y Castellí, así como la cuadra permitiéndose un margen Horario mayor para aquellos que, si bien se sitúan el la zona urbana, no están comprendidos en ese ámbito.
Que tales disposiciones normativas fuero dictadas hace varios años habiendo sido ampliamente superadas por la realidad actual en razón del incremento y la diversidad de las actividades económicas, así como por el número de automóviles, motocicletas y otros tipos de transporte que circulan cotidianamente por la ciudad, en particular en la zona céntrica.
Que a los efectos de ordenar el desplazamiento vehicular, y a su vez facilitar las tareas de carga y descarga, proponiendo a la descongestión en el transito, es que resulta conveniente la ampliación de los horarios en los que actualmente está permitida su práctica.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente.

Artículo Nº 001

Dispóngase que en el radio comprendido entre calles San Martín, Casey, 25 de Mayo y Rivadavia, el horario de carga y descarga de mercaderías y otros elementos podrá realizarse entre las 5,00 y las 8,30 horas, y desde las 14,00 a las 16,30 horas

Artículo Nº 002

Amplíase la zona de restricción horaria para la carga y descarga de mercaderías y otros elementos al radio comprendido entre calles España, Falucho, Juan Bautista Alberdi, 3 de Febrero, Lavalle y 9 de Julio, con exclusión del referido en el artículo anterior, para el cual los horarios permitidos son de 6,00 a 9,30 horas y de 14,00 a 16,30 horas.

Artículo Nº 003

Comuníquese, publíquese y archívese.