Visto :
Que la calle Alvear entre Paz y Monteagudo se encuentra comprendida en el Cuadro B del Anexo I de la Ordenanza Nº 3524/07, en la que se autoriza a la Municipalidad a la ejecución de la obra de Pavimento de Avenida Quintana en sus etapas I y II, con fondos provenientes de la Ley 12.385 la cual deberá realizarse en parte con los fondos de la contribución de mejoras de las cuadras ejecutadas en el mencionado programa; y
Considerando :
Que los vecinos de dicha calle plantearon a esta Municipalidad por nota, el deseo de contar con pavimento de hormigón frente a sus inmuebles en dicha cuadra.
 Que estos vecinos se comprometen a realizar pagos adelantados en dinero a la Administración, a fin de que ésta pueda afrontar con recursos genuinos la compra de hormigón necesario para dicha pavimentación.
 
Que abierto el Registro de Aceptación de Obra que prevé la Ordenanza Nº 3400/06 y su Decreto reglamentario nro. 153/ 06 por el término establecido, su resultado arrojó una aceptación a la ejecución de la obra por parte de los contribuyentes a la misma de 100 % en metros, que corresponden al 100 % de frentistas, cumplimentándose de esta manera el inc. a) del art. 8º de la Ordenanza 3400/06, y fue aceptada según Resolución Nº 029-OP-09.
 Que por ello el Intendente Municipal de la ciudad de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones
Dispónese la ejecución de la obra pública de pavimentación de calle ALVEAR entre Paz y Monteagudo (Exp. 122983-V-05), con pavimento de hormigón simple de 0,15 metros de espesor por 8.40 metros de ancho total y con cordones integrales, todo ello de acuerdo a las Especificaciones Usuales para el hormigón para pavimentos.
Proceda la Secretaría de Hacienda a realizar la apertura de cuenta, a los fines que los contribuyentes realicen los pagos respectivos, según lo establecido en la Ordenanza 3674/08, los que serán informados por la misma a los vecinos mediante Notificación de Deuda.
Impútense los ingresos por el cobro de la contribución de mejoras de la calle en cuestión a la partida presupuestaria Nº 2391-7 "Percibido Pavimento Avenida Quintana Etapas I y II", de acuerdo a lo estipulado en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 3524/07.
Impútense los gastos que demande la construcción de la misma a la cuenta de la partida presupuestaria nº 2688-8 "Pavimento Fondo de Obra Pública Av. Quintana Sector Norte".
Dispónese la apertura de un registro especial por el plazo de 60 (sesenta) días, a partir de la firma del presente, para el caso de frentistas que tengan dificultades con el pago de la obra, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 2494/97, Art. 14.
Comuníquese, dése al Boletín Oficial, entréguese copia a Secretaría de Hacienda y archívese.