Visto :
Atento la presentación de diversas actuaciones solicitando autorización para construir canchas de tenis, paddle, squash y fútbol cinco lo que demuestra la inserción espontánea de estas actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-
Es necesario destacar que no existen disposiciones específicas sobre los usos mencionados en los reglamentos vigentes de edificación y zonificación, haciéndose indispensable, por lo tanto contar con la correspondiente normativa.-
El uso "esparcimiento" en las instalaciones deportivas como canchas de tenis, paddle, squash y fútbol cinco hace necesario considerar particularmente los factores incompatibles con el uso residencial.-
Estas actividades se abordan generalmente como actividad comercial y pueden presentar características legales y espaciales diferentes (comerciales, privados, cubiertas, descubiertas, etc.).-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:
Considerando :
Autorízase en todo el ámbito de la ciudad la instalación de canchas de tenis, paddle, squash y fútbol cinco en clubes, con carácter comercial y/o privado.-
Previo a la construcción deberá presentarse un anteproyecto con datos catastrales y ubicación en el lote de canchas y dependencias complementarias. Cumplido este requisito en forma satisfactoria y realizada la visación previa, deberán presentarse los planos de construcción.-
Las construcciones y/o reformas que para posibilitar este uso fueren menester realizar deberán cumplimentarse con los siguientes requisitos:
A) Deberán considerarse localizaciones preexistentes con usos referidos a Salud, Culto y Servicios Fúnebres ubicando la actividad a 100 metros, como mínimo, en línea recta de cualquiera de los usos mencionados.-
B) Deberán respetarse, en las instalaciones cubiertas y no cubiertas, las normas fijadas por el Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra y por el Reglamento de Edificación, tales como retiros, densidades edilicias, alturas máximas y mínimas, centros de manzana, medios de salida, estacionamientos, etc.-
C) En todos los casos se requerirá la habilitación correspondiente en un todo de acuerdo a la legislación vigente.-
D) Todas aquellas instalaciones que se encuentren en funcionamiento serán consideradas para su aprobación si cuentan con tramitación iniciada ante el Municipio, con fecha anterior a la aprobación de la presente Ordenanza.-
En las instalaciones contempladas, los muros de fondo de las canchas deberán estar retirados, como mínimo, un (1) metro de los muros medianeros, y los muros o las líneas demarcatorias laterales que limiten el ámbito de las canchas, deberán estar retirados dos (2) metros, como mínimo de los muros medianeros.-
Las canchas descubiertas contarán con vallas alambradas perimetrales de cuatro (4) metros de altura como mínimo desde nivel de piso: llevarán mallas en la totalidad de su parte superior para evitar el paso de pelotas a espacios vecinos.-
En las instalaciones que se encuentran en funcionamiento los sectores perimetrales de las canchas que limiten con líneas medianeras deberán contar con un muro de aislación acústica de un espesor mínimo de quince (15) centímetros separado del muro medianero, con el agregado de la cámara interna de lana de vidrio de 2,5 centímetros de espesor como mínimo: complementado con las debidas protecciones de malla metálica y/o de lona tensada que impidan cualquier eventual impacto directo sobre medianera. Estos muros de aislación acústica deberán contar con el correspondiente sistema de estanqueidad y su altura no deberá ser inferior a los tres (3) metros.-
Las instalaciones deberán contar con equipamiento sanitario cubierto con un mínimo de un local de vestuario con dos (2) lavabos, dos (2) duchas y zona de vestir con capacidad para cuatro (4) deportistas por sexo, por cada dos (2) canchas.-
En el caso de las instalaciones para "fútbol cinco", deberán contar con equipamiento sanitario cubierto, con un mínimo de un local de vestuario con cinco (5) lavabos, cinco (5) duchas y zona de vestir con capacidad para diez (10) deportistas.-
Deberá asegurarse la protección de linderos contra ruidos generados durante el uso, tales como alta voces, propalación de música, gritos y las posibles molestias provocadas por iluminación artificial, y/o dispersión de polvo de ladrillo o material similar, en su caso. A tal efecto, por propia iniciativa o ante denuncia por tales razones, la Dirección de Industria y Comercio verificará el cumplimiento de las disposiciones vigentes en relación al uso de referencia.-
Las instalaciones previstas funcionarán en el horario que determine para cada caso el Departamento Ejecutivo Municipal.-
En caso de verificarse inobservancias a la presente Ordenanza de acuerdo a la gravedad de la transgresión cometida, se labrarán las actuaciones correspondientes y se remitirán al Tribunal Municipal de Faltas.-
Fíjase un plazo de 180 (ciento ochenta) días, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para la adecuación de las instalaciones existentes, a esta normativa en cada caso a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal y de acuerdo al espíritu de la presente.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-