Ordenanza Nº 1249 : JUNTA DE DEFENSA CIVIL - LEY 8094 - CONSTITUCIÓN - INTEGRANTES

Visto :

La necesidad de formar en Venado Tuerto la Junta Municipal de Defensa Civil, y;

Considerando :

Que se hace necesario la creación de un ente formado por las fuerzas vivas de la Ciudad para atenuar la acción de fuerzas enemigas en tiempo de guerra como así también para afrontar emergencias de tipo natural aún en tiempos de paz.-

Que la Junta Municipal de Defensa Civil no sólo actúa en casos de emergencias, calamidades públicas o guerras, sino que también debe tender a capacitar a la población toda en el resguardo de los intereses comunes a través de una apropiada educación en tal sentido.-

Que el buen concepto de la Defensa Civil no se agota en paliar o anular simplemente los efectos de una catástrofe sino también en estudiar para prevenir las consecuencias en zonas susceptibles de ser afectadas por desastres.-

Que se deben fijar objetivos claros en la materia de manera que la población esté orientada en casos de necesidad a fin de no superponer prioridades.-

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

Artículo Nº 01

Constitúyese la JUNTA DE DEFENSA CIVIL DE VENADO TUERTO de acuerdo a lo que establece la Ley 8094 y su Decreto Reglamentario Nº 4401.-

Artículo Nº 02

Desígnase para integrar a la misma a las siguientes personas:
PRESIDENTE: Señor Intendente Municipal.-

SECRETARIOS: Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos y Señor Jefe de Maestranza Municipal.-

JEFE DE SERVICIO DE VIGILANCIA Y ALARMA Y POLICIA AUXILIAR
Señor Comisario de Policía.-

JEFE DE SERVICIOS CONTRA INCENDIOS:
Señor Jefe Cuerpo Bomberos Voluntarios.-

JEFE DE SERVICIOS DE TRANSPORTE:
Señor Inspector de Zona de la Dirección Gral. De Transporte de la Provincia.-

JEFE DE SERVICIO DE COMUNICACIONES:
Señor Jefe de E.N.T.E.L.

JEFE DEL SERVICIO DE INGENIERIA:
Señor Presidente Coop. Eléctrica de Venado Tuerto.-

JEFE DEL SERVICIO DE SALVAMENTO:
Señor Presidente Cruz Roja Argentina.-

JEFE DE SERVICIOS AEREOS:
Señor Jefe Aerodrómo Municipal.-

JEFE DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA - QUIMICA - BIOLOGICA Y NUCLEAR:
Señor Director Hospital Central y Señor Director de Salud.-

JEFE DEL SERVICIO SOCIAL DE EMERGENCIA:
Club Argentino de Servicios.-

Artículo Nº 03

En todos los casos, los cargos serán ocupados en forma automática, por quienes ejerzan la titularidad de las dependencias oficiales y asociaciones intermedias designadas.-

Artículo Nº 04

Comuníquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-