Visto :
Visto la Ordenanza Nro. 2196/93 de creación del Plan Lote.
Considerando :
Que la misma no contempla el cobro de Tasa General de Inmuebles sobre los lotes en cuestión.
Que a lo largo de los años desde que esta operatoria está en funcionamiento se han creado algunas inequidades desde el punto de vista que algunos lotes abonan la misma y otros no lo hacen.
Que se hace necesario revertir esta situación.
Que si bien algunas opiniones nos llevan a pensar que tal tasa debería abonarse a partir de la firma del respectivo Convenio de Adjudicación, pues en dicha oportunidad se efectiviza la entrega y posesión precaria de los mismos, no es menos cierto que habría que tener en cuenta el aspecto socio - económico de la cuestión, ya que los mismos se entregan a personas de escasos recursos económicos y con lo cual estaríamos realizando una carga extra, a la que ya poseen - la de construir.
Asimismo, ya sabiendo que un porcentaje de dichos lotes se recuperan por parte del Municipio, en función del incumplimiento del cargo pactado en los Convenios de adjudicación y tomando como hipótesis de que si se opta por el criterio de emitir la tasa desde la entrega de la tenencia, y luego fueran recuperados, dichas liquidaciones se deberían dar de baja.
Que otra posición a adoptar, es que la emisión de la Tasa se realice una vez efectivizado el cargo impuesto, es decir al momento de que la persona obtenga sobre el terreno derecho real de dominio.
Que las actuales circunstancias hacen imposible que se cumplan las condiciones necesarias para llegar a la escrituración tal cual lo marca, la Ordenanza de marras.
Que es razonable que el pago de la Tasa General de Inmueble se inicie con la ocupación efectiva del inmueble.
Por ello, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
La Municipalidad de Venado Tuerto dispondrá el cobro de la Tasa General de Inmuebles sobre los lotes destinados a Plan Lote, una vez que se determine la ocupación efectiva del mismo por parte del adjudicatario.
La Secretaría de Obras Públicas mediante Acta Inspección determinará tal ocupación efectiva e informará la novedad a la División Registro de Inmuebles quién, mediante detalle adjunto en la observaciones notará la intervención y dará el alta al cobro de la Tasa General de Inmuebles.
Solamente se realizará cambio de titularidad una vez que hayan pasado los dos (2) años de la fecha de comodato y se determine lo reglado en el Art.2º.
El derecho a escrituración se dará con las pautas fijadas en la Ordenanza 2196/93 y con finalización de la vivienda, tal informe deberá ser emitido por la Dirección de Obras Privadas.
Para los casos en que ya existe ocupación efectiva, y se ha dado de alta la deuda de Tasa General de Inmuebles con anterioridad a la fecha de ocupación, la misma se deberá dar de baja, si de la documentación obrante en expedientes no se desprende la valoración de una fecha tentativa de ocupación, la misma se tomará a partir de los dos (2) años de otorgamiento del comodato, en caso que el tiempo de otorgamiento de comodato sea menor a dos años se aplicará el Art.2º.- de la presente.
Para los casos en que existe ocupación efectiva y no se ha dado de alta la deuda, si de la documentación obrante en expedientes no se desprende la valoración de una fecha tentativa de ocupación tomará a partir de los dos años del otorgamiento del comodato, en caso que el tiempo sea menor a este se aplicará el Art.2º.- de la presente.
Comuníquese, publíquese y archívese.
por : Ordenanza Nº 2196
Promulga a : Decreto Nº 152/02