Ordenanza Nº 3557 : CRÍA DE PALOMAS CON FINES DEPORTIVOS - REGLAMENTACIÓN
Visto :
La plena vigencia de la Ley Nacional N° 12.913 Y la falta de regulación local para la cría de palomas con fines deportivos; y,
Considerando :
Que desde el año 1943 rige en todo el territorio nacional la ley mencionada, conjuntamente con su Decreto Reglamentario N° 2743/55.
Que desde vieja data las palomas mensajeras han sido empleadas por distintos pueblos para transacciones comerciales, fines humanitarios e inclusive para campañas navales y militares.-
Que nuestro país, adhiriendo a aquellas naciones que reconocen el deporte colombófilo, tiene normas legales que las protegen y penalizan a todos aquellos que de alguna manera atentan contra las actividades colombófilas en su conjunto.-
Que el deporte se encuentra reconocido como tal en nuestro país, tanto por la Confederación Argentina de Deportes como por el Comité Olímpico Argentino.-
Que el fomento de su práctica resultaría un incentivo importante en niños y jóvenes, sirviéndoles como contención y desplegando su espíritu creativo, de colaboración y solidaridad, tan necesarios en estos tiempos signados por el individualismo extremo.-
Que por tales motivos surge la necesidad de reglamentación de las acciones legales que se puedan suscitar con relación a la cría de palomas con fines deportivos y/o de los palomares en los que esa cría se desarrolla.-
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:
Dispóngase reglamentar por medio del área administrativa que corresponda la cría de palomas con fines deportivos, conforme con las prescripciones de la Ley Nacional Nº 12.913 y su Decreto Reglamentario Nº 2743/55 en todo el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto por los motivos expuestos en los considerandos de la presente norma.-
Serán objetivos de este Municipio:
A) Difundir y promover la colombófilia.
B) Aplicar una política de protección e incentivo de las actividades colombófilas.
C) Apoyar las competencias deportivas para mantener el estado físico de las palomas mensajeras y el mejoramiento de las razas.
D) Colaborar con la Sociedad Colombófila para solventar los gastos de traslado de las palomas a distintos lugares del país, para participar en eventos deportivos.
E) Permitir la tenencia de palomas de carrera o mensajeras y de reproducción en instalaciones apropiadas, salubres e higiénicas.
F) Efectuar por medio del organismo competente, las inspecciones necesarias para verificar el estricto cumplimiento de normas higiénicas y de zoonosis.
G) Llevar un registro de colombófilos.
H) Solicitar a la Asociación Colombófila la provisión de palomas mensajeras para sueltas en actos patrios o de relevancia municipal.
I) Prohibir la cabeza de palomas mensajeras, tanto con fines comerciales como deportivos.
J) Fijar por medio de la reglamentación pertinente las obligaciones de los colombófilos a los fines del integral cumplimiento de los objetivos de las disposiciones legales aplicables, incluyendo la presente Ordenanza.
Comuníquese, publíquese y archívese.-