Ordenanza Nº 3657 : PARQUE DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS MIXTAS - CREACIÓN - REGLAMENTACIÓN

Visto :

Las políticas implementadas por la Municipalidad de Venado Tuerto, en la materia de desarrollo de las unidades económicas de la Ciudad; la conveniencia de agrupar emprendimientos productivos de características similares en área especifica, y

Considerando :

Que las actividades que actualmente se desarrollan en la Ciudad, las de carácter productivo y las referidas a los servicios de la industria son las que han tenido un mayor crecimiento y por lo tanto requieren de nuevos espacios y más adecuados para su localización.
Que, asimismo, para impulsar el crecimiento industrial, comercial y de servicios, se deben ejercer acciones de promoción, preservación y desarrollo, establecidos e impulsando procedimientos e institutos que así lo generen, en un marco jurídico adecuado.
Que actualmente, cualquier inicio de una actividad productiva de características talleriles, fabriles y / o depósitos de proyectos de traslado para un establecimiento mercantil existente, encuentra como primer obstáculo la búsqueda y disponibilidad del lugar apto (Zonas de uso conforme), acceso a la infraestructura, accesibilidad vial, disponibilidad y valores excesivos de los terrenos, entre otras, que se convierte en una combinación de variables de resolver.
Que en el predio del Parque Industrial "La Victoria" no se pueden albergar emprendimientos que no procesen materias prima, conforme con lo que establece la reglamentación vigente y la Ley provincial del parque industriales, motivo que impide la radicación de las actividades aquí contempladas, siendo por lo tanto necesario la búsqueda de espacios territoriales aptos, seleccionando los mismos sin alentar la especulación inmobiliaria para su adquisición.
Que como respuesta a la demanda actual de satisfacer la localización estratégica, la implementación de tecnología de avanza, el incremento de los servicios de la industria y el agro, la comunión en un único espacio de las actividades que proponen al desarrollo productivo y que no importan procesos industriales de gran envergadura, sumadas a la referida imposibilidad de instalación en el Parque Industrial existente, se plantea la creación de un Parque de Actividades económica en la Cuidad.
Que este Parque se manifiesta como un instrumento técnico jurídico, implementando en un espacio geográfico determinado, que responde a la planificación estratégica que surge del Plan General para la Ciudad de Venado Tuerto, afianzado las relaciones comerciales, productivas, de servicios en respaldo de las iniciativas privadas, para potenciarlas y lograr su máxima eficiencia desde la perspectiva de conjunto.
Que se trata de un emprendimiento innovador, que propone aprovechar colectivamente las capacidades específicas de las empresas,

Artículo Nº 001

Créase el Parque de Actividades Económicas Mixtas de Venado Tuerto (P.A.E.M.V.T.), para la radicación de establecimientos dedicados a las siguientes actividades económicas:
a)     las que no involucren la transformación de materia prima;
b)     las correspondientes al sector: "servicios";
c)     las correspondientes al rubro: "logística".
La creación del Parque de Actividades Económicas Mixtas de Venado Tuerto (P.A.E.M.V.T.)queda sujeta a la concreción de los trámites administrativos correspondientes y la compra y escrituración del predio detallado en el Art. 2 de la presente Ordenanza en un plazo de 24 meses desde la promulgación de la presente. De no concretarse en el plazo establecido esta Ordenanza será nula

Artículo Nº 002

El P.A.E.M.V.T. se radicará sobre una fracción de terreno, ubicada en la esquina Este de la intersección de calles Alem y Fortín El Zapallar, de 170,00 metros sobre calle Fortín El Zapallar por 724,60 metros por Prolongación de calle Alem, que encierra una superficie total de 12 has. 31 as., 82 cas., parte del lote "A" que corresponde al plano de mensura Nº 17380/ 57, cuyo plano se adjunta como Anexo I, y forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Nº 003

Determínase como zona no apta para localizaciones residenciales al sector definido por la siguiente poligonal:
Desde Alem y Fortín El Zapallar
Hacia el SO por Fortín El Zapallar hasta Los Andes
Hacia el NO por Los Andes hasta Marenghini
Hacia el NE por Marenghini hasta Eva Perón
Hacia el SE por Eva Perón hasta Fortín El Zapallar
Hacia el SE por la línea imaginaria prolongación de Eva Perón hasta 1550 m de Fortín El Zapallar
Hacia el SO hasta Alem
Cerrando el polígono hacia el NE por Alem hasta Fortín El Zapallar
En el límite SO del Parque de Actividades Económicas mixtas se encuentra localizado el Parque Industrial "La Victoria" y su zona aledaña que se reserva de uso en que se prohibe el uso residencial
En virtud de esta determinación se complementa la prohibición de localizaciones de uso residencial a una distancia de 500 metros del predio del Parque. Como Anexo II se adjunta plano demarcando el Parque y la Zona no apta para localización de viviendas.

Artículo Nº 004

Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer contactos con la Dirección General de Planeamiento Urbano, la Dirección General de Gestión Ambiental, la Dirección General de Industrias de la Provincia de Santa Fe, a los fines de acceder a los beneficios y programas vigentes para Areas y Parques Industriales.

Artículo Nº 005

Dése a conocimiento de la Dirección General de Gestión Ambiental y la Dirección General de Industrias de la Provincia de Santa Fe.

Artículo Nº 006

Dése al Departamento Ejecutivo Municipal para su eventual promulgación