Ordenanza Nº 2986 : PERSONAL MUNICIPAL - RÉGIMEN ESPECIAL - EXIMICIÓN DE PRESTAR SERVICIOS - RETIRO ANTICIPADO - IMPLEMENTACIÓN

Visto :

El presente proyecto de ordenanza consiste en establecer regímenes especiales para el personal de planta permanente y de carácter opcional para ambas partes, tanto para el trabajador municipal a quién le permite ejercer la decisión facultativa de tomar o desechar éste beneficio y desde el Departamento Ejecutivo Municipal tener la facultad de aceptarlo o no, en función de evaluar si este pedido no va a afectar a diferentes áreas o si tiene la posibilidad económico financiera de hacer frente a ello. Con este proyecto no se están planteando ajustes, no se plantean despidos, ni rebajas de sueldos como hoy por hoy se intenta que suceda en otros ámbitos de la administración pública. Se considera que aún en el marco de la emergencia, se debe respetar más que nunca al personal municipal. Esta iniciativa nace por necesidad de contar con una herramienta que sirva para dar respuesta a las inquietudes de un grupo de trabajadores que por su edad, por su salud o por ciertas circunstancias, se les hace dificultoso continuar cumpliendo con sus obligaciones. Asimismo, el porcentaje que insume el concepto personal en el presupuesto municipal, comparándolo con los ingresos efectivamente percibidos por el Municipio, torna necesario hacer un redimensionamiento de la planta permanente.

Este proyecto de ordenanza contempla tres regímenes especiales, uno es el de eximición del deber de prestar servicios, el otro es el subsidio por transferencia a la actividad privada y el tercero es una indemnización por retiro voluntario. En el primer caso pueden acceder a este sistema todos aquellos trabajadores municipales que le falten hasta diez años para jubilarse, percibiendo una remuneración disminuida porcentualmente y de una manera proporcional a los años que le falten para acceder a los beneficios ordinarios. Es decir, mientras más años le falten dentro de esta escala de uno a diez, mayor va a ser la disminución. No obstante esto, está garantizado un piso del treinta por ciento (30%), es decir que esta disminución no podrá ser nunca superior al setenta por ciento (70%) de los haberes percibidos. Asimismo, están garantizados todos los aportes y contribuciones, en el mismo porcentaje que hoy se está haciendo, es decir que van a seguir siendo sobre el cien por cien (100%) que perciben hoy los trabajadores.

Con respecto al subsidio por transferencia a la actividad privada, podrá otorgarse a aquellos trabajadores que renuncien a la relación de empleo público y se van a ver beneficiados por un subsidio no reintegrable por el término de doce meses y consiste en un cuarenta y cinco por ciento (45%) del importe de su salario. El mismo porcentaje, se va a entregar en carácter de crédito fiscal al empleador que tome este trabajador, o bien será entregado al mismo trabajador si inicia una actividad autónoma.-

En cuanto al subsidio por retiro voluntario, consiste en una indemnización, un monto que se percibe de acuerdo a una escala que determinará el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de las necesidades económicas y que podrá ir variando años tras años. Esta escala de retiro voluntario va a tener un piso del treinta por ciento (30%) de lo que debe percibir cada trabajador, de su salario por cada año de antigüedad.

Esta escala que van a tener los dos regímenes, que son el de retiro voluntario y el de eximir al trabajador a prestar servicios se podrá ir modificando año tras año, mediante decreto del Departamento Ejecutivo Municipal y de acuerdo a las posibilidades económicas del Municipio. En función de ello, estas escalas que pueden ir variando, sin dudas, no van a modificar los porcentajes de aquellos trabajadores que ya accedieron a este beneficio en años anteriores.

Con este proyecto de ordenanza se procura garantizar derechos adquiridos, asegurando el acceso a los beneficios jubilatorios y contribuir al reordenamiento de la administración municipal, intentando garantizar asimismo la permanencia y la estabilidad del agente público.

Considerando :

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer y reglamentar la aplicación, al personal dependiente del estado municipal que revista en planta permanente y goza estabilidad de los siguientes regímenes especiales:

A) Eximición del deber de prestar servicio (art. 4º)

B) Subsidio por transferencia a la actividad privada (art. 5º)

C) Indemnización por retiro voluntario (art. 6º)

Artículo Nº 002

Los regímenes especiales previstos en el art. 1º serán de aplicación solamente a los empleados que expresamente soliciten acogerse a alguno de ellos, y será facultad discrecional del Departamento Ejecutivo Municipal aceptar o denegar la solicitud atendiendo las necesidades o conveniencias del servicio y a las posibilidades económicas del Municipio.-

Artículo Nº 003

El empleado a que fuere acordado el beneficio de alguno de los regímenes especiales previstos en el art. 1º no podrá volver a tener relación de empleo permanente, transitoria o accidental ni designación por contrato con la Municipalidad por el término de diez años contados desde la fecha de aceptación de su solicitud, salvo caducidad o revocatoria del beneficio del inc. a) del artículo primero, en cuyo caso se restablecerá la relación laboral como se prevé expresamente en la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 004

La eximición del deber de prestar servicio:

A) Podrá otorgarse a quienes les falten entre uno (1) y diez (10) años para reunir los requisitos de edad y servicios para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria;

B) Consistirá en la suspensión del deber de prestar servicio hasta la obtención del beneficio jubilatorio, conservando durante todo ese tiempo el derecho a percibir la retribución que corresponda a su cargo, categoría y antigüedad, disminuida en forma proporcional al tiempo que le falte para acceder al beneficio jubilatorio (a mayor tiempo mayor disminución), conforme a una escala porcentual que se fijará anualmente al Departamento Ejecutivo Municipal según las posibilidades económicas del Municipio, sin modificarse los porcentajes de quienes ya se hubiesen acogido al régimen en años anteriores. Esta disminución en ningún caso podrá ser superior al setenta por ciento (70%);

C) La retribución que se prevé en el apartado anterior deberá contemplar los ascensos a los que el agente hubiera accedido hasta su jubilación definitiva.

D) Durante el tiempo que el agente perciba su salario reducido, el Municipio descontará y retendrá de éste el cien por cien (100%) de los aportes jubilatorios y demás cargas sociales que por ley corresponda conforme al salario íntegro del cargo, categoría y antigüedad del empleado, y las pagará en tiempo y forma, juntamente con el cien por cien (100%) de las contribuciones a su cargo, calculadas del mismo modo.

E) Las asignaciones familiares no podrán ser objeto de las disminuciones previstas supra en el apartado 2) de éste artículo.

F) El agente beneficiario de la eximición podrá laborar en forma autónoma o dependiente, en la actividad pública o privada.

G) El Departamento Ejecutivo Municipal, por razones de servicio debidamente fundadas, puede decretar la caducidad o suspensión temporaria del beneficio y convocar al agente; en tal caso cesará la eximición y el empleado deberá reintegrarse a sus tareas.

H) Si por situación sobreviniente, el agente beneficiario de esta eximición debiera recurrir a la solicitud de jubilación por invalidez, caducará la eximición y el agente gozará de los derechos propios de esa situación. Si la jubilación por invalidez fuera denegada el agente tendrá derecho a recuperar los beneficios de la eximición. De esta situación, podrá hacerse uso una sola vez.

I) Este beneficio de eximición del deber de prestar servicio caducará en forma automática y quedará sin efecto, debiendo el agente reintegrarse a sus tareas en el término de treinta días, bajo pena de despido por abandono de trabajo sin necesidad de intimación alguna:

a- si el agente inicia reclamos administrativos o acción judicial en contra de la Municipalidad, vinculadas con la relación de empleo;

b- si el Departamento Ejecutivo Municipal, por razones de servicio, convoca al agente.

Artículo Nº 005

El subsidio por transferencia a la actividad privada:

A) Podrá otorgarse a quienes, reuniendo los requisitos que fije la reglamentación, renuncien a la relación de empleo con la Municipalidad para emprender una actividad privada autónoma o acceder a empleo dependiente de la actividad privada.

B) Consistirá en:
a- un subsidio no reintegrable de una suma equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del salario líquido mensual que el agente perciba al momento de solicitar el beneficio, pagadera mensualmente por la Municipalidad al renunciante, en dinero efectivo, por el término de doce (12) meses, contados desde la fecha de aceptación de su renuncia;
b- un subsidio no reintegrable, de una suma equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del salario líquido mensual que el agente perciba al momento de solicitar el beneficio, pagadera mensualmente por la Municipalidad al empleador renunciante o a éste, si renunció para emprender actividad privada autónoma en crédito fiscal no transferible, por el término de doce (12) meses contados desde la fecha de aceptación de su solicitud;
c- desde que al agente le es aceptada su renuncia y concedido el beneficio, cesa la relación laboral, sin derecho a otra indemnización, compensación o subsidio que el denominado "por transferencia a la actividad privada" que se establece en éste artículo;
d- el acogimiento a este beneficio denominado "subsidio por transferencia a la actividad privada", implica para el agente el desistimiento de toda reclamación administrativa o acción judicial que estuviera en trámite contra el Municipio, por causa vinculada a la relación laboral, y renuncia a iniciar cualquier otra acción que tenga como motivo la relación de dependencia que en razón del beneficio se extingue.

Artículo Nº 006

La indemnización por retiro voluntario:

A) Podrá otorgarse a quienes, reuniendo los requisitos que fije la reglamentación, renuncien a la relación de empleo con la Municipalidad.

B) Consistirá en una suma de dinero, cuyo monto y forma de pago se determinará anualmente por del Departamento Ejecutivo Municipal atendiendo a las posibilidades económicas del Municipio. En ningún caso esta suma podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de la remuneración normal, habitual, regular y permanente del agente, por cada año de antigüedad que el mismo registrara en la administración municipal.

C) Desde que al agente le es aceptada su renuncia y concedido el beneficio, cesa la relación laboral, sin derecho a otra indemnización, compensación o subsidio que el denominado "indemnización por retiro voluntario" que se establece en este artículo.

D) El acogimiento a este beneficio "indemnización por retiro voluntario", implica para el agente desistimiento de toda reclamación administrativa o acción judicial que tuviera en trámite contra el Municipio, por causas vinculadas a la relación laboral, y renuncia a iniciar cualquier otra acción que tenga como motivo la relación de dependencia que en razón del beneficio se extingue.-

Artículo Nº 007

Las erogaciones que deben realizarse para el pago de los beneficios que se establecen en la presente Ordenanza, se imputarán a la partida presupuestaria del área en la que el agente beneficiario se desempeñaba.

Artículo Nº 008

Comuníquese, publíquese y archívese.-