Ordenanza Nº 1252 : PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO - REGLAMENTACIÓN
Visto :
La existencia dentro del radio céntrico de propiedades antiguas inhabitables y de terrenos baldíos que desmerecen el aspecto edilicio de la ciudad y constituyen en la mayoría de los casos, focos infecciosos y de proliferación de roedores.-
La necesidad de ampliar los lugares destinados a estacionamiento de vehículos dado el problema existente para el ordenamiento del tránsito, y;
Considerando :
Que es necesario dotar a la zona céntrica de lugares apropiados para que los vehículos puedan ser estacionados, mientras sus propietarios realizan trámites en la zona nombrada.-
Que es imprescindible eliminar los focos infecciosos y de proliferación de roedores.-
Que dichos fines se lograrían con un régimen legal que permita a los propietarios de viviendas y/o baldíos en las condiciones enunciadas a efectos de hacer factible la construcción de playas de estacionamiento, sin que ello represente abonar sobre-tasas por baldíos que fijan las reglamentaciones actuales.-
Que la ciudad ha crecido en forma muy importante en las últimas décadas sin que se haya previsto lugar de estacionamiento de vehículo, no existiendo ordenanzas que obliguen o aconsejen a comercios u organismos que demanden una gran concurrencia de personas y vehículos a proveer de playas de estacionamiento.-
Que la Municipalidad no se encuentra en condiciones económicas para realizar los cambios urbanísticos correspondientes, ni tampoco se justifica una erogación importante, cuando existen carencias sustanciales en nuestra ciudad, para la construcción de Playas de Estacionamiento a nivel o subterráneas.-
Que es conveniente estimular o promover el interés privado para la realización conveniente de estas obras.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente
La Municipalidad de Venado Tuerto promoverá la instalación y construcción de Playas de Estacionamiento cubiertas o al aire libre.-
Los propietarios de terrenos, que los utilicen como Playas de Estacionamiento sea por cuenta propia, por alquiler o por cesión gratuita a terceros con o sin fines de lucro, estarán exentos del pago al impuesto o tasa al baldío.-
Todas aquellas propiedades inmuebles inhabitadas, que se encuentren en estado de vetustéz y abandono, ubicadas en la zona delimitada por las calles: AV. 12 de Octubre y Ovidio Lagos. Sarmiento - John Kennedy y Santa Fe y Av. Brown, serán gravadas con la tasa por baldío, correspondiente a la zona donde se hallen ubicadas, siendo considerados a lo fines fiscales por la Municipalidad como terreno baldío. Asimismo, los propietarios de estos inmuebles tendrán la obligación de mantener limpios, libre de maleza y roedores estos inmuebles y en condiciones tales que no afecten la higiene y seguridad de los vecinos. Estos inmuebles que fueran destinados a Playas de Estacionamiento conforme al régimen de esta Ordenanza, gozarán de la excepción del artículo segundo.-
Los predios que se destinen a Playas de Estacionamiento deberán estar debidamente acondicionados a este fin, debiendo tener como mínimo:
A) El piso pavimentado o cubierto con pedregullo o granza, de forma tal que no se levante tierra que ensucien la vía pública.-
B) Las paredes deberán estar debidamente revocadas y pintadas de blanco, pudiendo insertarse en las mismas murales de publicidad comercial.-
C) Deberán tener un cerco en su perímetro exterior, con una pared que no exceda los 75 cm. , de altura o con otro tipo de cerramiento que permita ver su interior quedando prohibidos los cercos de alambre.-
D) Deberá tener una dependencia para el personal afectada a la guarda y cuidado de la misma.-
Estas Playas de Estacionamiento, deberán estar previamente habilitadas por la Municipalidad y podrán funcionar durante las veinticuatro horas (24 Hs.) o en horario de comercio, según criterio del propietario, debiendo estar debidamente exhibido al público al igual que las tarifas que se cobren y las indicaciones de entrada y salida-
Las Playas de Estacionamiento, que se utilicen en forma mixta o sea cubiertas y al aire libre deberán reunir los mismos requisitos indicados en el artículo cuarto (art. 4º9, salvo excepción que la autoridad de aplicación solamente podrán conceder, de acuerdo a las circunstancias especiales de cada caso.-
Las Playas de Estacionamiento existentes actualmente, deberán en un lapso de noventa (90) días a contar de la promulgación de la presente ordenanza, ajustarse a la regulación de la misma. Las que no cumplan con lo establecido, serán clausuradas inmediatamente.-
Los propietarios que estén en condiciones de instalar una Playa de Estacionamiento de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza, podrán diligenciar la excepción al impuesto al baldío simultáneamente con el pedido de habilitación. Esta excepción cesará si el predio afectado no se encuadra a las disposiciones reglamentarias o no se encuadra a las disposiciones reglamentarias o no se utiliza para el fin propuesto.-
Derógase toda norma que se oponga a la presente.-
Comuníquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-