Visto :
El Decreto 139/08, en el cual se autoriza a la Secretaría de Hacienda a realizar la apertura de cuenta para que los vecinos frentistas de calle Alvear entre Paz y 12 de Octubre, realicen los aportes del anticipo de la contribución de mejoras de la obra de pavimento de hormigón; y
Considerando :
Que en el mencionado Decreto se omitió mencionar que dicha calle se encuentra comprendida en el cuadro B del Anexo I de la Ordenanza Nº 3524/07, cuya realización deberá efectuarse en parte con los fondos de la contribución de mejoras de las cuadras ejecutadas en el mencionado programa.
Que por ello el Intendente Municipal en uso de sus facultades y atribuciones:
Procédase a imputar los ingresos por el cobro de la contribución de mejoras de la obra de Pavimento de Hormigón de calle Alvear entre Paz y 12 de Octubre (Decreto 139/08), a la partida presupuestaria Nº 2391-7 "Percibido Pavimento Av. Quintana Etapas I y II" y los gastos que demande la misma a la partida presupuestaria "Fondo de Obra Pública Av. Quintana - Etapas I y II.
Comuníquese, dése al Boletín Oficial, pase a Secretaría de Hacienda y archívese