Ordenanza Nº 2926 : EDIFICIO EX MOLINO FÉNIX - PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO, HISTÓRICO, CULTURAL, AMBIENTAL Y SOCIAL - DECLARACIÓN

Visto :

Visto la necesidad de preservar la herencia cultural de la comunidad venadense, siendo indispensable para ello la toma de conciencia y el respeto a los valores que ello representa.

Considerando :

Y considerando que la Coordinación Municipal de Patrimonio, conjuntamente con el Colegio de Arquitectos Distrito 3, a través de su Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico, Urbano y Rural, continuando con su trabajo de Catalogación e Inventario de Edificios de Valor Patrimonial de la ciudad, eleva al Concejo Municipal los antecedentes correspondientes a los edificios del ex Molino Fénix, para que sean declarados Patrimonio Arquitectónico, Histórico, Cultural, Ambiental y Social.

Que es necesario preservar este patrimonio tesoro cultural del cual se deben nutrir las sucesivas generaciones; no se deben entregar al olvido estos sitios con valor documental que forman parte del eje ferroviario que define, identifica y da carácter a la zona, marcando así la presencia de la agro industria en nuestra ciudad.

Que constituido éste en 1892 por Don Bartolo Long e hijos, instalaron en 1912 la primera usina eléctrica de la ciudad y posteriormente una fábrica de hielo. En el año 1913 la familia Long lo vende a Don Emilio R. Werner, quien en 1936 lo demuele para dar lugar a un moderno y amplio edificio. Su nombre original tuvo sugestiva significación: "Molino Harinero América".

Que en cuanto a su tipología edilicia sus orígenes se ubican en la Europa de la preguerra, donde surge el Movimiento Moderno a principios del 1900; Alemania se halla en el centro de la cultura arquitectónica europea. El "Dustscher Werkbund" alemán (1907) propone reunir arte, industria y artesanía, introduce un problema de métodos y la discusión: estandarización / libertad de proyectos y arte - economía. Es en este contexto donde germina la construcción de los edificios que componen el conjunto del ex Molino Fénix, donde se desarrolla la composición con tono general sobrio y macizo con tratamiento decorativo de algunos detalles.

Que su arquitectura, de corte industrial, tiene alto grado de calidad estética, que revaloriza la estética ingenieril, la rigidez en la concepción racionalista y la geometría del espacio. El desarrollo tiene un carácter tranquilo en los diferentes cuerpos del conjunto, exceptuando los silos, ningún elemento volumétrico queda acentuado respecto de los demás y el discurso arquitectónico se desarrolla tranquilo, denotando una profundización en el estudio de los elementos constructivos (uso del Hº visto, trabajo en el ladrillo, grandes planos vidriados) y el propósito de actuar sobre las partes funcionales, transformando así la composición en una gran obra de arquitectura.

Que socialmente se constituyó en fuente de trabajo para cientos de personas, generó sectores de viviendas para sus empleados y se incorporó a la vida diaria de la ciudad que esperaba el cotidiano sonido de la sirena convocando al trabajo; sonido que no solo era la referencia horaria sino también la señal de vida y actividad y especialmente la tranquilidad de una ciudad con sus fábricas funcionando.

Que su silueta, que alterna los distintivos edificios circulares de los silos con la estructura lisa y rectilínea de los sectores de procesamiento, constituye todavía hoy un punto de referencia para la ciudad. Actualmente, encierra entre sus paredes toda una cultura de trabajo basado en la semilla, elemento fundamental en nuestra zona.

Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la Ordenanza Nº2926/02, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dos.

Artículo Nº 01

Declárase, Patrimonio Arquitectónico, Histórico, Cultural, Ambiental y Social de Venado Tuerto a los edificios pertenecientes al ex Molino Fénix, ubicados en calle Sarmiento entre Falucho y Pavón de esta ciudad.

Artículo Nº 02

La presente Ordenanza no implica modificación, alteración, y/o restricción alguna al derecho de propiedad sobre dicho inmueble.

Artículo Nº 03

Comuníquese, publíquese y archívese.