Ordenanza Nº 3646 : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - DECLARACIÓN - CHACRA 71 - RESERVA MUNICIPAL

Visto :

El plano de mensura Nº 29.267 de fecha 19/09/1961 realizado por el ing. Dante Casadei; y,

Considerando :

Que en dicho plano figura la manzana 3, partida inmobiliaria Nº 17-13-00-36373/0013, como perteneciente al dominio de la Municipalidad de vendo Tuerto.
Que el día de la fecha el municipio no ha realizado la inscripción del inmueble donado ante el Registro General Rosario.
Que dado el tiempo transcurrido, no se encuentra dentro de los archivos de la Municipalidad de Venado Tuerto el acta original de donación como tampoco la aceptación de la donación respectiva que acrediten tal hecho, y por ello el Registro General Rosario no hace lugar a la inscripción pretendida con la documentación existente.
Que en consecuencia y al haber transcurrido más de veinticinco años a la fecha, la Municipalidad de Venado Tuerto deberá realizar una escritura declarativa de prescripción adquisitiva, según la Ley Nacional 24320 y la Ley Provincial Nº 12.115, ya que la misma ha poseído quieta, pacifica e interrumpidamente dicho inmueble.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

Artículo Nº 001

Declárese operada la prescripción adquisitiva del dominio a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, en los términos de la Ley Nacional Nº 24.320 y de la Ley Provincial Nº 12.115, respecto de la manzana 3 de la Chacra 71, de 48 áreas, 82 centiáreas, 27, destinada a Reserva Municipal, según plano de mensura y subdivisión Nº 29.267/ 12961 confeccionado por el Ing. Dante Casadei, en virtud de la posesión que ha mantenido el municipio local desde el momento mismo de la presentación del plano de mensura en Catastro Municipal y aprobado por la Dirección General de Catastro Delegación Rosario en fecha 19/09/ 1961, formando dicho plano parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 002

Otórguese la correspondiente escritura traslativa de dominio.

Artículo Nº 003

Dispóngase que una vez confeccionada la escritura pública pretendida, la misma se inscribirá por ante el Registro General Rosario.

Artículo Nº 004

Comuníquese, publíquese y archívese