Ordenanza Nº 3451 : ESTACIONAMIENTO MEDIDO - VALOR TARJETA - MODIFICACIÓN

Visto :

La situación creada en las áreas de estacionamiento medido y pago creadas por la Ordenanza Nº 2374/1996, y;

Considerando :

Que se ha generalizado la costumbre por parte de algunos automovilistas de asentar sus automóviles en las áreas céntricas delimitadas como de estacionamiento medido y pago por largos períodos, llegando inclusive a ocupar el mismo sitio durante todo el horario de funcionamiento del sistema.-

Que tales estacionamientos prolongados contrarían el objetivo que se tuvo en mira al sancionar la Ordenanza Nº 2374/96, que precisamente consideró la posibilidad, por dicho medio, de propiciar el descongestionamiento del tránsito en la zona de mayor concentración comercial y bancaria de la ciudad, a la vez de propiciar a quienes se dirigen a efectuar diligencias o trámites de corta duración lugares disponibles para el aparcamiento con recambio permanente de unidades estacionadas.-

Que posiblemente una de las causas que originara esta realidad, a la que se suma la comodidad, se deba a que los valores de pago de dicho sistema de estacionamiento han quedado desactualizados, habida cuenta de que se han fijado hace una década.-

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal desalentar prácticas como las descriptas, que obstaculizan el cumplimiento de las disposiciones vigentes.-

Que asimismo, resulta necesario el fraccionamiento de la unidad de medida, con el objeto de no perjudicar a aquellos automovilistas que utilizan el servicio por pocos minutos.-

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente ORDENANZA:

Artículo Nº 001

Modifíquese el art. 5 de la Ordenanza Nº 2374/1996 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las tarjetas a expenderse serán de tres tipos: a) de una hora de duración, b) de media hora de duración, y c) de quince minutos de duración. Su valor de venta al público será de $ 1,50 (Pesos Uno con Cincuenta Centavos), $ 0,75 (Setenta y Cinco Centavos de Peso) y $ 0,50 (Cincuenta Centavos de Peso) respectivamente", por las razones expuestos en los considerandos de la presente disposición.-

Artículo Nº 002

Comuníquese, publíquese y archívese.-