Ordenanza Nº 2111 : REFUGIOS PARA PASAJEROS - EMPRESAS - CANJE PUBLICITARIO

Visto :

Teniendo en cuenta la necesidad que representa ampliar el número de refugios existentes para pasajeros en las paradas de los vehículos de autotransporte, sobre todo considerando que aquellos deben soportar las inclemencias del tiempo, sean días fríos y lluviosos o de temperaturas elevadas en la época estival, es que se presenta este proyecto.-

La posibilidad de que la instalación de los mismos se realice en canje por publicidad, constituye un sistema que evitará erogaciones importantes a nuestra comuna y a la vez que redundará en beneficio de la población, ya sea para los pasajeros que se protegerán de los rigores del clima, como para los anunciantes, quienes publicitarán a cambio de la construcción e instalación de los denominados refugios.-

A lo expuesto debe agregársele el estudio del reordenamiento del transporte urbano de pasajeros realizado por el A.C.A., que deberá ser sometido a la aprobación de este Concejo, y que ofrecerá una respuesta más amplia y concreta a las necesidades de la población.-

Ello se expresa en una cobertura integral del éjido urbano en sus centros más importantes, lo que hará imprescindible la instalación de estos nuevos reparos, como, en algunos casos, la recuperación y posible reinstalación de los actuales.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos.-

Considerando :

Artículo Nº 001

Dispónese la instalación de refugios fijos para pasajeros, los cuales podrán ser financiados mediante sistema de canje publicitario entre empresas anunciantes y la Municipalidad.-

Artículo Nº 002

De optarse por este sistema los costos de adquisición, instalación y mantenimiento de los refugios serán soportados por los anunciantes.-

Artículo Nº 003

El anuncio se efectuará conforme a pautas que convendrán los anunciantes y la Municipalidad, con absoluta observancia en los que competa a lo establecido por la Ordenanza Nro. 2055-92, que rige la actividad publicitaria en la vía pública.-

Artículo Nº 004

El sistema de canje publicitario tendrá una vigencia de dos años, con opción a un período similar, vencido el cual los refugios pasarán a propiedad de la Municipalidad de Venado Tuerto.-

Artículo Nº 005

Las características del diseño, composición y dimensiones de los refugios a instalarse, serán determinadas por el área técnica municipal, de la cual dependa la ejecución de esta preceptiva.-

Artículo Nº 006

El Departamento Ejecutivo Municipal dictará el decreto reglamentario que posibilite la implementación y ejecución efectiva de la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 007

Comuníquese, publíquese y archívese.-

por : Ordenanza Nº 2055