Ordenanza Nº 3708 : CHACRA 34 - PARCELA 95 - INCORPORACIÓN AL ÁREA URBANA

Visto :

El Expediente Nº 137955-C-08, en el que Alpha Fideicomiso solicita incorporación al área urbana y permiso de urbanización respecto de la Parcela 95 ubicada en la Chacra 34; y,

Considerando :

Que la ubicación del predio es adyacente a la planta urbana de la ciudad y con plenas posibilidades de recibir infraestructura de servicios.
Que las empresas prestadoras de los servicios de cloacas y gas, requeridas a esos efectos, han otorgado factibilidad técnica para su prestación.
Que la escasez de lotes ha generado un impacto negativo en el mercado inmobiliario, dificultando el acceso a la tierra de los sectores socioeconómicos medios y bajos.
Que es necesaria la incorporación de suelo al área urbana, controlando la especulación inmobiliaria y alentando los emprendimientos que generan crecimiento calificado.
Que históricamente aquellas urbanizaciones que se gestaron con infraestructura fueron generadoras de desarrollo en su zona.
Que la Ordenanza Nº 3210/2004 es un antecedente importante al ponerse de manifiesto los conceptos urbanísticos utilizados para el desarrollo del nuevo Código Urbano, en el marco del Plan General.
Que todas las inversiones necesarias para la urbanización de un sector deben estar a cago del emprendedor y aquellas que involucren a otros sectores, como los desagües, deberán ser prorrateados de alguna forma entre los beneficiarios presentes o futuros.
Que actualmente, la Municipalidad no está en condiciones de absorber los costos de urbanización en desagües, que hasta hace poco tiempo atrás se cubrían con la sobretasa específica incluida en el aforo de Tasa General de Inmuebles, y por lo tanto, en cada caso se debe hacer un análisis particular para determinar como se prorratean y financian esos montos.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

Artículo Nº 001

Art.1º.     Apruébese el convenio suscripto entre la Municipalidad de Venado Tuerto y Alpha Fideicomiso, para el desarrollo del proyecto de urbanización de acuerdo al Anexo I del mismo.

Artículo Nº 002

Incorpórese a los límites del área urbana, la Parcela 35 de la Chacra 34, Partida Municipal Nº 26724, con domicilio en Matheu 811, con una superficie de 6,55 ha. (seis hectáreas con cincuenta y cinco centiáreas).

Artículo Nº 003

Dispóngase que la aprobación precedente tendrá como condición resolutoria la ejecución de las obras de infraestructura detalladas en el convenio suscripto.

Artículo Nº 004

Comuníquese, publíquese y archívese.