Decreto Nº 263/06 : HÉROE DE MALVINAS - SR. JULIÁN MARTÍNEZ - DECLARACIÓN

Visto :

Los actos en homenaje a Excombatientes de Malvinas, nativos y/o residentes en nuestra ciudad, que llevará a cabo esta Municipalidad de Venado Tuerto los días 24 y 25 de noviembre del corriente año 2006, y;

Considerando :

Que la gesta llevada a cabo por estos hombres, en defensa de la Patria, constituye uno de los hechos más entrañables del pueblo argentino y su sola evocación despierta en nuestros corazones un profundo sentimiento de orgullo y gratitud, por la entrega, el sacrificio y la dignidad puestas en cumplimiento del deber por quienes, en el campo de batalla, abrazados a nuestra enseña patria, dieron pelea hasta el fin.-

Que testimonian esa entrega las 641 víctimas que ofrendaron sus jóvenes vidas, derramaron su sangre y yacen sepultados, cual vigías del patrimonio nacional, en la soledad más austral del suelo argentino; como así los heridos, los desaparecidos, los prisioneros de guerra y en definitiva, nuestros excombatientes, hoy Veteranos de Malvinas, quienes no sólo sobrellevan las secuelas de una guerra injusta y desigual con gran entereza y honradez, sino que unidos en una nueva batalla combaten día a día por la defensa y la reivindicación de sus derechos.-

Que todo ello justifica y reclama el recuerdo, el respeto y el reconocimiento de cada uno de los argentinos y de las instituciones todas, ante quienes, frente a la adversidad de la lucha, levantaron la más invencible de todas las armas: EL AMOR A LA PATRIA.-

Que por lo expuesto, el Señor Intendente Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona el siguiente Decreto:

Artículo Nº 001

Declárase "Héroe de Malvinas" al "Hijo de Venado Tuerto", JULIAN MARTINEZ, D.N.I. Nº 16.805.592, nacido el día 02 de julio del año 1963; quien combatió en defensa de nuestra Soberanía Nacional, en Puerto Argentino, Islas Malvinas, República Argentina, por los motivos expuestos en los considerandos de este dispositivo.-

Artículo Nº 002

Entréguese copia del presente al mencionado precedentemente.-

Artículo Nº 003

Regístrese, comuníquese, dése al Boletín oficial y archívese.-