Visto :
En forma habitual se presentan en la ciudad de Venado Tuerto como en otras similares, espectáculos circenses que tienen como principal atracción animales salvajes adiestrados para diversión de los espectadores.-
Con seguridad otra sería la reacción de los niños y adultos que disfrutan de estos espectáculos si conocieran los métodos de aprendizaje de los mismos, que constan de duros castigos corporales (látigos, picanas, varillas, etcétera), engaños, mutilaciones y los más variados tipos de crueldades en procura de lograr una determinada conducta del animal.-
A estos métodos de aprendizaje debemos agregar las malas condiciones de los habitad donde los animales pasan la mayoría del tiempo, incluyendo las deficiencias alimentarias que sufren cotidianamente.-
Todos debemos tomar conciencia que protegiendo a los animales protegemos el ambiente y consecuentemente protegemos al ser humano que habita en la región y principalmente a todos los que vendrán en el futuro.-
El circo contiene innumerables destrezas y habilidades para configurar un grato espectáculo, efectuados por personas, que con entera libertad eligen su arte u oficio.-
Entendemos como una actitud humana y progresista, fundamentada en la sensibilidad y el respeto por los derechos del animal, que desde el poder público debemos defender, el dictado de normativas que propendan a este cometido.-
Respondemos también, de esta manera, a la preocupación que insistentemente ha planteado la Asociación Protectora de Animales, en procura de obtener la sanción de normativas que propendan a dar respuestas a la campaña que caracteriza su accionar, y que se identifica con cometidos similares realizados en otras ciudades del país, con idénticos resultados.-
Considerando :
Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de VENADO TUERTO, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
No se habilitará en jurisdicción de Venado Tuerto el funcionamiento de circos que ofrezcan en su programación espectáculos con animales, si que previamente la Municipalidad, a través de su servicio veterinario y con el asesoramiento de la Asociación Protectora de Animales, lo estimen pertinente.-
Modifica a : Ordenanza Nº 3164
Los entes aludidos precedentemente - servicio Veterinario Municipal y Asociación Protectora de Animales - al momento de su actuación deberán elaborar un dictamen en el que constará:
A) características del animal
B) Condiciones generales sobre el estado sanitario y cumplimiento de las prevenciones pertinentes a los mismos.
C) Antecedentes que indiquen los métodos utilizados para obtener las habilidades propuestas a la comunidad como dignas de espectáculo.
De resultar que no se violenta ni menoscaba la naturaleza del animal, podrá procederse a la habilitación.
El contralor deberá continuarse mientras dure el asentamiento del circo en la ciudad.
Los articulados de ésta preceptiva serán complementarias de la Ordenanza Nro. 1823-89.
Se deroga toda otra normativa que se contraponga a la presente.-
Comuníquese, publíquese y archívese.
Modifica a : Ordenanza Nº 3164