Ordenanza Nº 3003 : REGISTRO DE EMPRENDEDORES LOCALES EN EL RUBRO ALIMENTARIO - CREACIÓN - COMERCIALIZACIÓN EXCLUSIVA EN VENADO TUERTO - DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA Y VETERINARIA -

Visto :

Visto la necesidad de hacer realidad el concepto de "Seguridad Alimentaria", esto es, que todas las personas tengan acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias.

Considerando :

Considerando que para lograr tal cometido, es necesario una acción concertada de todos los niveles, tomando como eje el gobierno local.

Que la existencia de desocupados y subocupados perjudica la "Seguridad Alimentaria", pues se pierden recursos potenciales de producción.

Que el objetivo de las políticas locales de desarrollo, debe poner el acento en darle a las personas los medios que le permitan romper el círculo de la pobreza y la exclusión social, otorgándoles herramientas necesarias para acceder a mejores oportunidades para generar empleo y autoempleo.

Que en virtud de la crisis económica reinante muchas familias buscan su sustento mediante la producción artesanal de alimentos que son comercializados entre sus vecinos.

Que corresponde que dichos comienzos familiares estén registrados en forma ordenada, a fin de brindarles el pertinente asesoramiento y control.

Que esta etapa es previa, como incubadora del emprendimiento hacia la habilitación local.

Por ello, se ha sancionado la presente Ordenanza Nº 3003/02 en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dos.

Artículo Nº 001

Se crea el "Registro de Emprendedores Productivos Locales en el rubro alimenticio y para la comercialización exclusiva dentro del ejido Municipal de la ciudad de Venado Tuerto", con competencia específica respecto a aquéllos destinados al sostén familiar como consecuencia de situaciones inherentes a personas desocupadas, sub ocupadas y/o de escasos recursos.

Artículo Nº 002

Sólo se registrará a aquellas personas que hayan sido asesoradas sobre "Buenas Prácticas de Manufactura" (BPM), y sean controladas periódicamente por la Dirección Municipal de Bromatología y Veterinaria, a través de personal capacitado para tal fin.

Artículo Nº 003

Los rubros a registrar de lo que se elabore serán determinados por dicha Dirección de Bromatología y Veterinaria, con el objeto de prevenir riesgos de ocasionar enfermedades trasmitidas por alimentos (ETA), y garantizar la inocuidad y calidad de los productos.

Artículo Nº 004

Los emprendedores presentarán una declaración jurada especificando producto a elaborar, lugar y días de elaboración, y/o técnicas elaborativas empleadas, a fin del control determinado en el Art. 1º.-

Artículo Nº 005

Cada emprendedor abonará la suma de PESOS DOS ($ 2,00) mensuales, que serán destinados a contribuir con las necesidades de comedores para niños que llevan adelante diversas Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.) los fines de semana.

Artículo Nº 006

El emprendedor registrado que no permita ser asesorado convenientemente y/o que incumpla lo estipulado en la presente Ordenanza, deberá ser excluido del Registro e inhabilitado para comercializar los productos alimenticios que elabore.

Artículo Nº 07

El Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria, establecerá los procedimientos de control y las sanciones que en cada caso corresponda ante hechos de inobservancia de las normas impuestas para la habilitación de esta actividad.

Artículo Nº 08

Comuníquese, publíquese y archívese