Ordenanza Nº 1264 : TERRENOS BALDÍOS - CERCOS REGLAMENTARIOS - CONSTRUCCIÓN - OBLIGATORIEDAD - VIVIENDAS CON SERVICIOS PÚBLICOS - VEREDAS REGLAMENTARIAS - CONSTRUCCIÓN - OBLIGATORIEDAD

Visto :

La necesidad de mejorar el estado urbanístico en zonas de alta densidad poblacional, o cocmercial, y la regulada en el Decreto Ordenanza Nº 1023/80; y

Considerando :

Que esta norma legal obliga a la construcción de cercos en terrenos baldíos y las veredas en una zona de la ciudad, que sería necesario ampliarla, en razón a un crecimiento poblacional, prestaciones de servicios como Obras Sanitarias y Red de Gas;

Por todo lo antes mencionado es que el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente ORDENANZA

Artículo Nº 01

Todos los propietarios frentistas de terrenos baldíos comprendidos en la zona delimitada por Av. Brown, 12 de Octubre , O. Lagos, Sarmiento, J. Kennedy, Santa Fe y Avenida Laprida desde Av. Santa Fe hasta Calle Chaco, incluídos ambos frentes, estarán obligados a la construcción de cercos reglamentarios en los frentes de sus propiedades.-

Artículo Nº 02

Se considerarán cercos reglamentarios los construídos de paredes de ladrillos hasta una altura mínima de dos (2) metros con frente revocados ( Art. 6º del Decreto Ordenanza Nº 700/69 o de material similar a satisfacción de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad.-

Artículo Nº 03

En las zonas delimitadas por el artículo 1º, los propietarios frentistas estarán obligados a construir veredas reglamentarias, siempre y cuando sus propiedades se encuentren en zona cubierta por los servicios de gas domiciliario y cloacas, aquellos que no tuvieren alguno de estos servicios estarán obligados a construir contrapisos reglamentarios y alisado en Cemento.-

Artículo Nº 04

Se considerarán veredas reglamentarias aquellas cubiertas totalmente en su ancho, hasta el cordón del pavimento con mosaicos tipo vainilla de cinco (5) paños de color amarillo o con un ancho mínimo de dos metros cubiertos (2) y césped en el resto del ancho hasta el cordón, con espacio verde. (Artículo 2º y 8º respectivamente del Decreto Ordenanza Nº 700/69).-

Artículo Nº 05

Se considerará contrapisos reglamentarios al realizado de hormigón cascotes, utilizando la siguiente mezcla: ¼ :1:3:6 ( Cemento, cal hidráulica, arena, cascotes de ladrillos).-

Artículo Nº 06

Todo propietario frentista que no dé cumplimiento a lo preceptuado en los artículos anteriores dentro del término de noventa (90) días de promulgada la presente Ordenanza, será sancionado por el Tribunal Municipal de Faltas, quién aplicará al infractor las multas que correspondiere o bien dispondrá previo acuerdo del Departamento Ejecutivo la ejecución de los trabajos respectivos con persona a su cargo y/o por terceros contratados al efecto y por cuenta directa del propietario. Los gastos que demande la ejecución de los citados trabajos serán liquidados a los frentistas al término de los mismos. La falta de pago de la liquidación practicada en el plazo que el Departamento Ejecutivo fije, y las multas correspondientes. Determinará su remisión a la Dirección de Rentas, para ser agregadas a los de Tasa General de Inmuebles a efectos de su cobro.-

Artículo Nº 07

En los predios ubicados fuera de la zona descripta precedentemente y que por su condición y uso, a juicio del Departamento Ejecutivo, se considere necesario exigir la construcción de veredas y/o cercos, se notificará a su propietario por intermedio del departamento respectivo, la obligación de responder a los preceptos establecidos, por la presente Ordenanza.-


Artículo Nº 08

A partir de la fecha de promulgación del presente ordenamiento no se dará curso a ningún expediente de edificación ni de habilitación de actividades lucrativas sin la previa verificación del cumplimiento de esta Ordenanza.-

Artículo Nº 09

Notifícase a las Direcciones de Obras Privadas, Rentas, e Industria y Comercio y al Tribunal Municipal de Faltas para el estricto cumplimiento del presente Ordenamiento.-

Artículo Nº 10

Comuníquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-