Ordenanza Nº 1906 : REGISTRO DE PROVEEDORES MUNICIPALES - CREACIÓN - REGLAMENTACIÓN
Visto :
La necesidad de sistematizar las contrataciones por adquisición de bienes y servicios provistos a esta Municipalidad, y;
Considerando :
Que el acceso adecuado a los diferentes proveedores de bienes y servicios debe ser mejorada, a los fines de lograr una eficiente contratación.-
Que es necesario contar con una adecuada participación de los diferentes proveedores de bienes y servicios, en cada oportunidad en que se produzcan contrataciones.-
Que esa participación se logra no solo con la publicidad debida según precisas disposiciones legales, sino además contando con un acceso ordenado desde la Administración a los diferentes abastecedores, consultándolos al efecto.-
Que esta operatoria es tanto más necesaria cuando se trata de no superar los montos máximos de contratación autorizados para los Municipios de segunda categoría, donde el Ejecutivo actúa por el mecanismo de la cotización de precios privada.-
Que este mecanismo - cotización privada - debe reunir la necesaria transparencia para evitar omisiones en las consultas ya sea por desconocimiento de la existencia de competidores en los diferentes rubros, o por no haberse manifestado el desinterés de participar por parte de aquellos en forma expresa.-
Que a los fines del ordenamiento mencionado, se cuenta con un nomenclador oficial de actividades implementado por la Dirección Provincial de Rentas, con fines estadísticos y que permitiría agrupar a los oferentes por rubro o rubros de actividad.-
Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
Créase en el ámbito de la División Compras y Suministro el REGISTRO DE PROVEEDORES, con el objeto de agrupar por orden alfabético y por ramo o rubro de actividad, a los oferentes o abastecedores de bienes y/o servicios de la Municipalidad de Venado Tuerto. La clasificación por rubro, se efectuará a partir del nomenclador y clasificador de actividades de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Santa Fe, y mediante delcaración jurada del proveedor que consignará esos números en la solicitud respectiva de inscripción.-
A partir de la plena vigencia de la presente Ordenanza, y hasta la fecha que el Departamento Ejecutivo Municipal determine, los proveedores actuales y potenciales que deseen operar con este Municipio, deberán cubrir el formulario que se especificará por vía reglamentaria. En ese formulario, se especificará con claridad el o las actividades desarrolladas por el oferente y por las que solicita se le registre. Con los datos mencionados se abrirá un archivo de datos de doble entrada ( con acceso alfabético y por actividad o rubro) que simplificará la consulta.-
Para poder participar en Licitaciones o en cotizaciones, y en general proveer de cualquier bien o servicio al ente municipal, será requisito indispensable el encontrarse inscripto en el Registro de Proveedores y en el rubro respectivo, sin lo cual la oferta podrá dejar de tener validez a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal sin dar lugar a reclamo alguno.-
Para satisfacer el requisito previsto en el art. anterior, será aceptada la acreditación de la inscripción en el Registro de Proveedores con fecha previa o simultánea a la presentación de cada propuesta por el proveedor.-
Para la inscripción en el Registro de Proveedores, se abonará un cánon único equivalente a hasta diez sellados previstos en el art. 39º inc. a) de la Ordenanza General Impositiva.-
A partir de la fecha que el Departamento Ejecutivo Municipal determine, y producida una Nota de Pedido, la misma deberá obligatoriamente ser informada a los proveedores inscriptos en la actividad o rubro según lo previsto en el Art. 32º de la Ordenanza Nro. 717/70, quienes cotizarán o no según su propia decisión. Las cotizaciones que se soliciten, contarán como requisito indispensable, que el oferente se encuentre inscripto en el Registro de Proveedores.-
Son requisitos para ser admitidos en el Registro de Proveedores:
a)  Estar inscripto en el Impuesto a los Ingresos Brutos, Impuesto a las ganancias, al Valor Agregado y en la Caja Nacional de Previsión Social.-
b)  Cubrir adecuadamente los datos solicitados en formularios del Art. 2º en carácter de Declaraciones Juradas. Los datos allí contenidos, como así la documentación agregada tendrá carácter reservado respecto de terceros, salvo organismos públicos.-
c)  Habilitación Municipal, Constancia de Pago de Tasa General de Inmuebles y constacia pagos de Derecho de Registro e Inspección.-
Periódicamente, el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá verificaciones para actualizar esas constancias.-
No será admitido como proveedor de la Municipalidad, y por lo tanto será rechazada su solicitud de incorporación al Registro de Proveedores:
A) El que hubiere sido condenado por delito cometido en perjuicio de la Administración Pública.-
B) El fallido o concursado, hasta que obtuviere la rehabilitación, y los que registren inhibiciones generales y/o embargos sobre sus bienes que pudieran afectar el normal cumplimiento de su prestación.-
C) El que sea o hubiera sido funcionario o empleado de la Municipalidad, hasta dos (2) años después de su alejamientos.-
D) Aquellos proveedores excluídos del Registro en forma transitoria o definitiva por incumplimiento, por única vez o reincidentes en la entrega en cantidad y calidad de los materiales, cosas o servicios solicitados en la Orden de Compra y de acuerdo a las respectivas especificaciones. Esta exclusión deberá estar basada en resoluciones firmes en el ámbito administrativo.-
Modifícase el Art. 32º de la Ordenanza Nro. 717/70, el que quedará redactado del siguiente modo:
·  Art. 32º.- Toda compra o venta por cuenta de la Municipalidad, así como todo contrato de locación, arrendamiento, trabajos o suministros se hará conforme al procedimiento general y excepciones previstas en el art. 10º y concordantes de la Ley 2756 - Orgánica de Municipalidades - si el valor de contratación excede el monto fijado por esa norma.-
Las contrataciones hasta los montos máximos establecidos, deberán realizarse por licitación privada, concurso de precios o directamente de acuerdo al régimen siguiente:
Por cotización Privada:
I: Concurso de precios:
Hasta el 10 % del valor actualizado máximo previsto por el art. 10º - Ley 2756, por compra global de un determinado bien o servicio y por mes, respaldada al menos por dos cotizaciones, escritas o con constancia de solicitud de esa cantidad mínima de presupuestos.-
II: Licitación Privada / Concurso de Precios:
A partir de la cifra anterior, y hasta el monto máximo previsto en el art. 10º - Ley 2756, será imprescindible contar con la cotización de todos los inscriptos en el respectivo rubro del Registro de inscriptos en el respectivo rubro del Registro de Proveedores, o la constancia de requerimiento de la misma. Esta operatoria también está sujeta a los límites de tiempo y cantidad de producto señalada en I.-
A partir del día de promulgación de esta Ordenanza, los divergencias que se suscitaren en el tratamiento de adquisiciones de los servicios regidos por esta norma, se tramitarán por ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Venado Tuerto, debiendo obligatoriamente incluirse ésta cláusula en todo Orden de compra emitida por la Municipalidad de Venado Tuerto.-
Modifícase el texto del art. 35º de la Ordenanza 717/70, el que quedará redactado del siguiente modo:
*Art. 35º: Las Licitaciones Públicas deberán anunciarse en el Boletín Oficial de la Municipalidad si existiere, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, como mínimo durante 3 oportunidades, y en medios gráficos de circulación local, al menos por tres (3) días distintos todo ello dentro del plazo legal de 10 días previsto en Ley 2756. En este caso, el último texto publicado deberá aparecer y estar disposición del público con una antelación no menor a 2 días hábiles respecto del de cierre de recepción de ofertas. El incumplimiento de esta operatoria anulará la tramitación de la licitación sobreviniente, sin dar lugar a reclamo de naturaleza alguna. Asimismo, en el caso de que corresponda obligatoriamente, o se opte por el mecanismo de la Licitación Pública, la Municipalidad de Venado Tuerto deberá hacer llegar a cada Proveedor inscripto en el Rubro respectivo del Registro de Proveedores, un extracto del Pliego de Bases y Condiciones, formando parte esta operatoria del mecanismo de publicidad.-
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir convenios de intercambio de información fiscal, referida a las tasas y tributos percibidos por vía directa o indirecta por esta jurisdicción, con organismos Provinciales o Nacionales de Recaudación, con el objetivo de mejorar el requerimiento de percepción de aquellos.-
De forma. Comuníquese, publíquese y archívese.-