Ordenanza Nº 3005 : PROVEEDORES MUNICIPALES - DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN - RETENCIÓN - ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA - 2730 - ART. 25 - MODIFICACIÓN

Visto :

No obstante lo dispuesto en la Ordenanza General Impositiva -Art. 32 y 33-Proveedores municipales-retención del Gravamen-Normas Aplicables- se hace necesario asegurar controles efectivos en lo que hace a la recaudación de tributos municipales con la incorporación de nuevos mecanismos de ejecución más prácticos y de ingresos más rápidos en la relación entre la Municipalidad y sus ocasionales proveedores.

Se interpreta que la propuesta de retener a los proveedores, contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección un importe equivalente al 100% del gravamen correspondiente a facturas abonadas por la Municipalidad que superen los $500.-, habilitaría una práctica directa de mejores resultados en el ingreso a las arcas del Municipio.

Su instrumentación -ya vigente- no generaría dificultades en la faz administrativa municipal ni sería un factor de complicaciones para los contribuyentes comprendidos en su aplicación, quienes deberán ser informados del procedimiento previo a su contratación.


Considerando :

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente Ordenanza

Artículo Nº 01

Disponese la sujeción al régimen de retención que se establece por la presente ordenanza los pagos que la Municipalidad de Venado Tuerto efectúe a sus proveedores.

Artículo Nº 02

Las retenciones establecidas por esta normativa serán practicadas a las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas, asociaciones civiles y demás personas jurídicas de carácter público o privado, siempre que no se encuentren exentos o no alcanzados por Derecho de Registro e Inspección.

Artículo Nº 03

Los proveedores contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección serán pasibles de una retención por parte de la Secretaría de Hacienda municipal de un importe equivalente al cien por ciento (100%) del gravamen correspondiente a facturas abonadas por la Municipalidad siempre que su importe fuere superior a los $500.- (Pesos quinientos)

Artículo Nº 04

La retención será practicada en el momento que se efectúe el pago, entregándosele al contribuyente una constancia de retención donde conste:

A) Apellido y nombre o denominación, domicilio, número de inscripción en el Derecho de Registro e Inspección del sujeto pasible de la retención.

B) Concepto por el cual se practicó la retención y el respectivo importe (N° de expediente o legajo de pago)

C) Importe retenido.

D) Firma y sello del agente municipal responsable de practicar la retención.

Artículo Nº 05

El monto retenido del Derecho de Registro e Inspección que se consigne en el comprobante del artículo anterior, tendrá para el proveedor el carácter de tributo ingresado, correspondiendo su cómputo en el anticipo del período al cual resulten imputables las facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor.

Artículo Nº 06

El Departamento Ejecutivo Municipal notificará la vigencia de la presente a sus proveedores previo a su contratación.

Artículo Nº 07

Modifíquese el Art. N° 25 - Capítulo II - Derecho de Registro e Inspección - Proveedores Municipales - Retención del Gravamen - Normas Aplicables - Ordenanza Nro. 2730-00, con la incorporación de la nueva modalidad de retención.

Artículo Nº 08

Comuníquese, publíquese y archívese.

Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 025

a : Decreto Nº 078/03