Ordenanza Nº 2120 : TASA DE DESAGÜES - CREACIÓN - TASA GENERAL DE INMUEBLES - PORCENTAJE

Visto :

La necesidad de contemplar con decisión y racionalidad el problema de desagües de la ciudad, y;

Considerando :

Que el notable desarrollo urbano que ha alcanzado Venado Tuerto en el transcurso de los últimos años, marca retrasos en materias de obras de infraestructuras básicas, entre ellas las de desagües.-

Que este crecimiento ha creado la necesidad de la apertura de grandes canales a cielo abierto, como los existentes en calles Piacenza, Brown, Cayetano Silva, Alem y otros de similar carácter.-

Que si bien posibilitan la evacuación de los caudales pluviales, aliviando la situación generada como consecuencia de las grandes lluvias, constituyen una situación de riesgo y condicionan el desarrollo futuro de la zona donde están insertos.-

Que estos canales son la consecuencia de la falta de absorción en las zonas pavimentadas.-

Que estando en vigencia la Ordenanza Nro. 1890-90, la que tiene principio de ejecución y que en cumplimiento de la misma se han construido más de 200 cámaras de registro en los desagües existentes, habiéndose confeccionado el relevamiento en aproximadamente un 90% efectuándose la recuperación efectiva de los mismos.-

Que la recaudación de la tasa que se percibe actualmente debe cubrir costo de los servicios que se presten a la población, no previéndose en el presupuesto recursos extraordinarios para obras de esta naturaleza.-

Que no obstante ser conciente del esfuerzo que ello demandará a los contribuyentes de menores recursos, la actual situación de estabilidad hace posible crear una sobre-tasa respecto de la vigente Tasa General de Inmuebles, para afectarla a todas las erogaciones necesarias que requiera la construcción de obras de desagües de la ciudad.-

Que por Ordenanza Nro. 2083/92 se ha dispuesto compensar el costo del desagüe de calle Avellaneda asumido por los vecinos beneficiados con los programas de PROMUDI I y II que fueron aprobados por Ordenanza Nro. 2014-91 debiéndose crear el recurso para la cumplimentación de la referida Ordenanza.-

Que por todo ello el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

Artículo Nº 001

Créase una contribución del 10% (diez por ciento) que se aplicará sobre los valores de la Tasa General de Inmuebles vigente, y que se percibirá conjuntamente con la misma, imputándose sus ingresos y egresos a la Partida Presupuestaria correspondiente denominada "Fondo para Desagües", debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal abrir un nuevo capítulo en la Ordenanza General Impositiva vigente que contendrá su respectiva normativa.-

Artículo Nº 002

Esta sobretasa se percibirá a partir de la Emisión Primera del Año 1992.-

Artículo Nº 003

Esta sobretasa se distribuirá de la siguiente manera: un 50 % será destinado a financiar las obras aprobadas por Ordenanza Nro. 2014-91 sobre desagües del programa PROMUDI I y II y el otro 50 % para Proyecto y Emisión de nuevos programas de entubamiento y/o desagües en el ejido urbano.-

Artículo Nº 004

Comuníquese, publíquese y archívese.-

a : Ordenanza Nº 2730

Modifica a : Ordenanza Nº 3565