Ordenanza Nº 3415 : LEY PROVINCIAL 11.872 - RESOLUCIÓN 128/04 - ADHESIÓN - PROHIBICIÓN DE DESMALEZAMIENTO POR FUEGO - PROHIBICIÓN DE INSTALACIÓN RESIDUOS O DEPÓSITOS PROCLIVES COMBUSTIÓN

Visto :

Que la Ley Nº 11.872 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe que establece en su art. 1 prohibir en todo el territorio provincial el desmalezamiento por medio del fuego y la instalación de cualquier tipo de depósito a cielo abierto, público o privado, de residuos sólidos, urbanos, industriales o de cualquier otra naturaleza, proclives a la combustión, autocombustión y generación de humos o gases, que pudieren ocasionar riesgos al tránsito en las rutas provinciales y nacionales, y en vías ferroviarias que atraviesan la Provincia, sin que a los mismos se los trate con técnicas que impidan estas consecuencias, y;

Considerando :

Que la Resolución Provincial Nº 128 sancionada el 17 de septiembre de 2004 establece que el organismo encargado del control y vigilancia es la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, la que podrá delegar la facultad de policía en municipios y comunas en un todo de acuerdo a lo establecido en las enmiendas a la Ley Nº 11.872, propuestas por el art. 2 del Decreto Nº 3.820/00, y que fuera promulgada por el Decreto Nº 1425/01.-

Que el humo proveniente de la combustión de residuos sólidos urbanos ha ocasionado inmumerables accidentes de tránsito que ha costado la vida de muchas personas.-

Que es necesario determinar normas técnicas que aseguren una correcta disposición de los residuos sólidos urbanos a los efectos de evitar impactos ambientales negativos que puedan afectar los recursos naturales y la calidad de vida de la población.-

Que al art. 45 de la Ley Nº 2.756 establece que son bienes privados de las municipalidades los residuos sólidos urbanos dejados o abandonados en la vía pública, y por consiguiente son ellas quienes deben adoptar las normas técnicas para su correcto tratamiento o disposición final.-

Que a la vez, la Ley Nº 2.439 establece en su artículo 45 que son atribuciones de los municipios las referentes a higiene y salud, y que la Ley Nº 11.717 establece que la preservación, conservación y mejoramiento del medio ambiente comprende, entre otras cosas, el ordenamiento territorial, la utilización racional del suelo, subsuelo y agua y la minimización de riesgos ambientales.-

Que el art. 4 inc. n) de la ley mencionada en el considerando precedente otorga a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable las funciones de fiscalizar el destino definitivo de los desechos de cualquier tipo.-

Que la Ley Nº 25.916 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios y que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y 11.872.-

Que el conjunto normativo citado amerita ser adherido en su operatividad por esta Municipalidad de Venado Tuerto, en base a los fundamentos citados.-

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:



Artículo Nº 001

Adhiérase la Municipalidad de Venado Tuerto a las disposiciones contenidas en la Ley Provincial Nº 11.872 y en la Resolución Provincial Nº 128, ambas promulgadas por el Gobierno de Santa Fe.-

Artículo Nº 002

Comuníquese, publíquese y archívese.-