Ordenanza Nº 3418 : BANCO DE DATOS - REGISTRO ÚNICO DE DADORES VOLUNTARIOS DE SANGRE - CREACIÓN - SUBSECRETARÍA DE SALUD - CONCEJO MUNICIPAL

Visto :

La Ordenanza Nº 2628 de creación del "Registro de Dadores Voluntarios de Sangre" dependiente de la Sub-Secretaria de Salud Pública de la Municipalidad de Venado Tuerto, y;

Considerando :

Que dicha norma no ha sido aplicada a la fecha.-

Que es de suma importancia poder contar con un banco de datos o registro de dadores voluntarios de sangre para atender las necesidades de los pacientes de nuestra ciudad internados en los distintos centros de salud, no sólo en Venado Tuerto Tuerto sino también en el resto del país.-

Que en nuestro país los bancos de sangre sólo funcionan para el autoabastecimiento y con donantes de reposición, lo que implica desesperación y angustia para familiares y amigos de un paciente que deba ser operado o tranfundido de emergencia.-

Que es una situación precaria y heterogénea en el país, basándose la política sanitaria con respecto al manejo de la sangre en la donación de reposición, ya que cuando un paciente requiere una transfusión los familiares deben reponer la sangre.-

Que existe un gran déficit de dadores, faltante que implica postergar cirugías y tratamientos, que la gente salga desespera y que se trabaje al límite.-

Que existe otro tipo de política sanitaria con respecto a la sangre; la de un sistema de donación voluntaria o altruista, donde según estadísticas cada persona es dadora una vez al año. De esta forma, cuando se precisa una transfusión los médicos sólo lo informan como parte del tratamiento.-

Que una de las faltas de dadores se debe a que muchos temen enterarse de que tienen alguna enfermedad y a que no hay campañas educativas.-

Que la sangre es una necesidad universal ya que no se puede fabricar artificialmente, siendo el promedio de sangre de un adulto de cinco litros. En una donación se extrae menos de medio litro y el cuerpo tiene un mecanismo para reponer dicho fluido.-

Que estudios internacionales demuestran que los dadores repetitivos disminuyen su riesgo de enfermedades cardiovasculares. Además, al dar sangre conocen su estado de salud. Nueve de cada diez personas, durante su vida, necesitan una transfusión de sangre para ellos o algún familiar. ¿Quién no conoce a alguien que necesitó sangre? Lo positivo es que es un bien que todos poseen y que, al darlo, no se pierde: se recupera.-

Que la idea es crear un banco de datos o registro único de dadores voluntarios de sangre que garantice las necesidades de los pacientes y sus familiares, logrando la donación altruista que es la ideal y la de difundir y promover los principios éticos de la donación de sangre, a fin de convertirla en un gesto solidario y cotidiano en nuestra sociedad.-

Que dicho registro será organizado por la Sub Secretaría de Salud Municipal y el Concejo Municipal en cuanto al apoyo informático, recabándose asimismo datos desde los centros de salud, vecinales, empresas, instituciones educativas e intermedias, sindicatos, iglesias, etc., los que serán volcados a un programa informático creado a tal efecto.-

Que todo este proceso será acompañado por una campaña de difusión y concientización permanente y sistemática hacia el conjunto de la ciudadanía.-

Que las personas solicitantes de un donante deberán contribuir con el banco de datos aportando un nuevo donante voluntario de sangre.-

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:


Artículo Nº 001

Créase un "BANCO DE DATOS o REGISTRO UNICO DE DADORES VOLUNTARIOS DE SANGRE" bajo la denominación de "YO DOY UNA GOTA DE VIDA" en el ámbito de la Sub-Secretaría de Salud Municipal con el apoyo del Concejo Municipal de Venado Tuerto, quienes tendrán a su cargo su organización, difusión, promoción y control.-

Artículo Nº 002

El Registro que se crea es un banco de datos de potenciales dadores y donantes voluntarios de sangre, que funcionará centralizadamente en el ámbito de la Sub-Secretaría de Salud Municipal y el Concejo Municipal de Venado Tuerto, siendo este último el responsable de la informatización del mismo.-

Artículo Nº 003

La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Sub-Secretaría de Salud Municipal de Venado Tuerto.-

Artículo Nº 004

Son objetivos de la presente Ordenanza los siguientes:

A) La utilización racional de la sangre y que las personas inscriptas en el Registro sean convocadas en función de las necesidades de grupo sanguíneo, garantizando así la utilización de su sangre.-

B) Promover la donación voluntaria y gratuita de sangre como mecanismo de salvaguarda de vidas humanas.-

C) Impulsar a través de la donación de sangre una actitud solidaria y responsable de los ciudadanos para quienes lo necesiten.-

D) Obtener una base de datos de potenciales donantes voluntarios para ser convocados por la autoridad sanitaria al momento de requerirse la donación.-

Artículo Nº 005

La Sub-Secretaría de Salud Municipal, como autoridad de aplicación, llevará un padrón de donantes voluntarios de sangre que funcionará como banco de datos de potenciales dadores de sangre, y estará disponible en la misma Sub-Secretaría de Salud Municipal y el Concejo Municipal.-

Artículo Nº 006

La inscripción en el Registro de dadores voluntarios de sangre que por la presente Ordenanza se crea es voluntaria y gratuita para todos los donantes de sangre.-

Artículo Nº 007

La autoridad de aplicación determinará los datos y demás requisitos que deberán reunir los donantes para inscribirse en el Registro establecido en el art. 1º.-

Artículo Nº 008

La inscripción en el Registro se podrá realizar directamente en los centros de salud, vecinales, empresas, instituciones educativas e intermedias, sindicatos, iglesias, etc, que adhieran al presente régimen y sean habilitados por la autoridad competente.-

Artículo Nº 009

La autoridad de aplicación realizará una amplia campaña de educación y difusión orientada a informar y concientizar a la población con relación a la importancia de la donación voluntaria de sangre, a los efectos de lograr un compromiso solidario y una inscripción masiva de la ciudadanía al Registro Unico de Dadores Voluntarios de Sangre.-

Artículo Nº 010

Deróguese la Ordenanza Nº 2628/1998.-

Artículo Nº 011

Comuníquese, publíquese y archívese.-

Deroga por : Ordenanza Nº 2628