Visto :
La situación relacionada con la vivienda adjudicada por la provincia de Santa Fe, en el marco del plan de viviendas respectivo, soportada por los señores Leandro Gustavo Raballo y Mariana Alejandra Galván; y,
Considerando :
Que en fecha 01/11/01 los señores Leandro G. Raballo y Mariana A. Galván fueron adjudicatarios de una vivienda ubicada en calle San Juan 446, correspondiente al Plan 5045 - Barrio FONAVI 102 Viviendas, de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
     Que al tomar posesión de la propiedad, los vecinos pusieron en conocimiento de las autoridades municipales el hecho de que al abrirse las canillas de agua, salía un fuerte olor a gas.
     Que en consecuencia, la Administración realizó varias perforaciones en el patio del inmueble, elevando las muestras a la Secretaría de Estado y Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable provincial, para que se realizaran los estudios respectivos.
     Que en fecha 16/04/04 la referida Secretaría de Estado y Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable remitió un informe de los estudios realizados, llegando a la conclusión de que el desagradable olor que emanaba de las diferentes muestras de agua subterránea y el compuesto detectado en el análisis, provenía de contaminación provocada por las actividades de acondicionamiento y lavado de recipientes de gas envasado o pérdidas de gas licuado, realizada con anterioridad a la construcción de las viviendas.
     Que en fecha 03/09/04, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, por medio de su Comisión de Inspectores, constató que a esa fecha, el problema del olor a gas en el agua persistía.
     Que en razón de que debían continuarse los estudios sobre el suelo en el que se construyó la vivienda, y a los fines de paliar la situación por que se vio obligada a soportar la familia adjudicataria, el Departamento Ejecutivo le cedió, por medio de un contrato de comodato, una vivienda de propiedad municipal ubicada en calle Antártida Argentina 310 - Reserva Municipal Nº 209M, hasta tanto se terminasen las tareas de remediación ambiental necesarias.
     Que habida cuenta de que de parte de la Dirección de Vivienda y Urbanismo no hubo solución al problema, no obstante el tiempo transcurrido desde su detección, los adjudicatarios Raballo y Galván, en fecha 12/09/08, presentaron la renuncia a la vivienda, sita en calle San Juan 446 de nuestra ciudad.
     Que en fecha 29/04/09, los señores Raballo y Galván adquirieron a la Municipalidad de Venado Tuerto, por medio del boleto de compra-venta correspondiente, el inmueble que ocupaban en carácter de comodatarios, en condiciones similares a las pactadas originariamente con el organismo provincial.
     Que, además del contrato mencionado en el párrafo anterior, se adjuntan copias de la documentación más relevante para poner en cabal conocimiento a ese Cuerpo Deliberativo las actuaciones descriptas, las que, por otra parte, son de conocimiento público.
     Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
Ratifíquese el Boleto de Compra - Venta suscripto entre la Municipalidad de Venado Tuerto y los Sres. Leandro Gustavo Raballo, DNI Nº 23.255.013 y Mariana Alejandra Galván, DNI Nº 24.610.765, en fecha 29/04/09, el cual integra la presente ordenanza en todas y cada una de sus cláusulas como Anexo I.
Comuníquese, publíquese y archívese.