Ordenanza Nº 3703 : TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS - SERVICIO NOCTURNO - SÁBADOS - CONFITERÍAS BAILABLES - PRUEBA PILOTO - AUTORIZACIÓN

Visto :

Los inconvenientes que se suscitan los sábados por las noches y las madrugadas de los domingos, en que muchos jóvenes se desplazan hacia o desde las distintas confiterías bailables que existen en las Rutas 8 y 33 caminando a la vera de las mismas, con el consiguiente riesgo de ser víctimas de algún accidente de tránsito, y;

Considerando :

Que es objetivo fundamental del municipio proveer todos los medios conducentes a mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes y, en particular, de aquellos que merecen especial atención en su período de formación, como, entre otros, los jóvenes.
     Que, asimismo, y ante el flagelo que es hoy en nuestra sociedad la inseguridad vial, por la cantidad de accidentes de tránsito que se registran cotidianamente -muchos de ellos, precisamente, al regresar del esparcimiento nocturno de los fines de semana- el Estado Municipal no puede estar ausente. Muy por el contrario, debe participar con políticas activas, que faciliten y promuevan todo lo conducente a la seguridad de sus ciudadanos, además de propender a una más igualitaria posibilidad de acceso de todos los jóvenes a su esparcimiento nocturno semanal.
Que por tales motivos, se ha ideado la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros, en horas de la madrugada de los días domingo, desde la hora 2,00 hasta aproximadamente la hora 8,00, que tendría su base de salida y regreso en la zona céntrica, frente a la Plaza San Martín, disponiendo para ello el uso de dos unidades, y que se desplazarían con una frecuencia de 30 minutos.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

Artículo Nº 001

Autorízase la implementación, en carácter de "prueba piloto", de la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros, con el objetivo del traslado de quienes se dirijan a o regresen desde las confiterías bailables y otros sitios de diversión nocturna situados en las Rutas 8 y 33 de nuestra ciudad, que se ofrecerá desde la hora 2,00 hasta la hora 8,00 de los días domingos, con una frecuencia estimada cada 30 minutos, y que realizará el recorrido que consta en el Anexo adjunto, que forma parte integrante del texto de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 002

Dispónese que el servicio comenzará a prestarse el próximo día 19 de abril de 2009, y tendrá una vigencia de 60 (sesenta) días corridos, a contar desde la promulgación de la presente ordenanza. Al final del periodo señalado, se elevará un informe al Concejo Municipal precisando resultados económicos y comentarios sobre la experiencia. Para el supuesto de que su evaluación arroje resultados positivos, se procederá a la modificación y/o derogación y/o dictado de las normas que resulten necesarias para su instauración en forma definitiva.

Artículo Nº 003

En los ómnibus previstos se proveerá un servicio de guardia entrenado para la conducción y prevención de eventuales conflictos.

Artículo Nº 004

El costo del boleto deberá calcularse proyectando la estimada afluencia de pasajeros y los costos previstos, calculando que el servicio se autofinancie.

Artículo Nº 005

Comuníquese, publíquese y archívese.