Ordenanza Nº 2892 : PROGRAMA MICROEMPRENDIMIENTOS DEL SECTOR FRUTIHORTÍCOLA - CREACIÓN - SECRETARÍA DE DESARROLLO PRODUCTIVO - REGLAMENTACIÓN

Visto :

La producción primaria es el principal componente del tejido económico de la ciudad y la región.

Además de la producción agrícola ganadera de nuestra región se hallan otras actividades vinculadas a la tierra y que no han alcanzado un grado de desarrollo que permita un grado de sustentabilidad.

En este sentido es resorte del estado municipal el fomento de las actividades económicas que necesiten una pequeña escala de apoyo para lograr sostenimiento.

Que independientemente de los esfuerzos de otras localidades en gestionar el apoyo al sector, sumado al aporte del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, el grado de inversión que necesita el sector no es de envergadura, en una primera etapa.

Que es necesario para la viabilidad de este emprendimiento el conocimiento de los destinos involucrados y que esta normativa no quede en archivos.

El relevamiento de los actores y productores del sector es el primer paso que se debe poner en práctica, esto implica contacto directo con los distintos emprendimientos.

El apoyo tecnológico es el más destacable esfuerzo que persigue esta normativa a los efectos de aumentar la calidad y el rendimiento de la producción, en este sentido los vínculos de información y la celebración de convenios de cooperación son la herramienta más adecuada.

Considerando :

Por todo ello el concejo Municipal de Venado Tuerto en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA

Artículo Nº 01

Créase en el ámbito de la Secretaría de la Producción de la Municipalidad de Venado Tuerto, el PROGRAMA DE MICROEMPRENDIMIENTO DEL SECTOR FRUTIHORTÍCOLA.

Artículo Nº 02

El programa tendrá como objetivos:

A) tecnológica y administrativa Fomentar, facilitar y gestionar la organización económica, financiera, productiva, del sector.

B) Desarrollo acciones con el propósito de establecer vínculos interempresarios sobre los cuales sostener y desarrollar el sector.

Artículo Nº 03

El programa se implementará durante 18 meses y desarrollará acciones consistentes en:

A) Identificación de los actores del sector: 1)Relevar a los productores y agentes comercializadores del sector 2) Identificar a otros programas que puedan vincularse a este programa y establecer los vínculos pertinentes 3) Identificar organizaciones de apoyo públicas y privadas capaces de actuar como contrapartes, tanto financiera como tecnológica, e iniciar acciones para involucrarlas en este programa. 4) Identificar proyecto estratégicos de organización sectorial que tiendan a la reconversión del sector. 5) Relevar terrenos e instalaciones públicas aptas para su utilización como espacios facilitadores y experimentales de emprendimientos productivos colectivos del sector.

B) Acciones de organización: 1) Seleccionar proyectos de organización sectorial en ejecución y apoyar la consolidación de los mismos. 2) Fortalecer vínculos sociales interempresarios sobre los cuales sostener formas de trabajo asociado y alianzas estratégicas. 3) Transferir capacidades para la gestión de emprendimientos productivos colectivos y empresas sociales. 4) Establecer una estrategia de desarrollo de emprendimientos asociativos en vista al aprovechamiento de los terrenos e instalaciones relevados, los estudios realizados y los resultados de la asistencia técnica implementada. 5) Facilitar y gestionar la organización económica, financiera, productiva, tecnológica y administrativa del sector. 6) Difundir sistemáticamente información y experiencias de carácter público a las cuales se tenga acceso en la ejecución del programa. 7) Transferir la ejecución del programa a las organizaciones del sector.

Artículo Nº 04

Las acciones previstas en el programa se implementarán involucrando a las asociaciones representativas, organizaciones de apoyo y recursos humanos existentes en el sector.

Artículo Nº 05

Convóquese al Centro Regional para el Desarrollo del Sur de Santa Fe a los efectos de articular la implementación del presente programa.

Artículo Nº 06

El Concejo Municipal podrá disponer por ordenanza la utilización de los fondos del Fondo Solidario Municipal, previo informe de su conveniencia por parte de la Mesa de Consenso.

Artículo Nº 07

Las erogaciones que demande este programa serán imputadas a la cuenta de la Secretaría de la Producción de la Municipalidad de Venado Tuerto.

Artículo Nº 08

La secretaría de la Producción de la Municipalidad de Venado Tuerto será la autoridad de aplicación del presente programa.

Artículo Nº 09

El plazo establecido por el Art.3º.- puede ser prorrogando por la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria.

Artículo Nº 10

Comuníquese, publíquese y archívese.