Visto :
La presentación que el Departamento Ejecutivo Municipal ejecuta con relación a la recolección y tratamiento de residuos mayores, y;
Considerando :
Que los servicios precitados si bien son brindados a la comunidad desde tiempo atrás, no fueron objeto de un tratamiento impositivo específico.
Que con respecto a los costos por mano de obra y maquinarias a utilizar en relación a las tareas citadas, son de mayor envergadura que los residuos domiciliarios que se encuentran comprendidos dentro de la Tasa General de Inmuebles.
Por ello, el Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Inclúyase como Art.6º bis, en el Capítulo I, de la Ordenanza Nº 2730/00 - O.G.I. (Ordenanza General Impositiva), bajo el Título "Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene", el siguiente texto:
"Art.6º bis: Por los servicios de recolección de residuos mayores (plantas, ramas, escombros, chatarras, etc.), los que por su volumen no pueden ser recolectados por el servicio común de recolección de residuos, y superen los 2 m3, se abonará la siguiente tasa, previa solicitud y pago:
a) Por retiro de residuos mayores sólo un camión $15,00
b) Por retiro de residuos mayores con camión y pala $25,00
Cuando el volumen excediere la capacidad de un camión, se abonará esta tasa tantas veces como camiones se completen o utilicen en el servicio".
La Ordenanza entrará en vigencia, luego de su promulgación, y luego de un plazo de treinta (30) días, en el cual el Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una campaña de difusión de los términos de la misma.
En aquellos casos debidamente constatados por el Departamento Ejecutivo Municipal, de imposibilidad de recursos de los vecinos para el pago de estos servicios, se realizará la prestación sin cargo.
Comuníquese, publíquese y archívese.
Modifica por : Ordenanza Nº 2730