Visto :
Los desarmaderos y depósitos de chatarra situados en planta urbana y el consiguiente detrimento a la calidad de vida de los vecinos aledaños a estos lugares, y;
Considerando :
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha levantado actas de inspección en estos lugares, multando a los infractores e intimando en todos los casos y en repetidas oportunidades el desalojo y traslado de los elementos a lugar conforme.-
Que los propietarios de los desarmaderos se niegan a trasladar las mercaderías desoyendo las intimaciones recibidas, y no es suficiente en estos casos la clausura de los lugares, sino que es imprescindible proceder al traslado de los elementos depositados.-
Que el Concejo Municipal en diversas oportunidades ha requerido al Departamento Ejecutivo Municipal se tomen medidas enérgicas en beneficio de la calidad de vida de los vecinos.-
Que la Ley Nº 2756 acuerda al municipio facultades para el logro de sus fines, entre las que se encuentran la de efectuar clausuras y desalojos, secuestrar y declarar caídos en comiso toda clase de elementos que se hallen en contravención con Ordenanzas vigentes, y en general requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos que fuere menester, encuadrándose esta situación entre las facultades u competencias que en materia de seguridad pública se atribuye al Concejo Municipal.-
Que por lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:
Dispóngase que en forma previa al allanamiento y desalojo de los desarmaderos y depósitos de chatarra ubicados en distintos puntos de la ciudad, la Municipalidad de Venado Tuerto intimará a los propietarios para que en el término de cinco días corridos a contar de la notificación evacuen el lugar de los elementos allí depositados, bajo apercibimiento de llevar adelante el secuestro y traslado el Departamento Ejecutivo Municipal a costa de los propietarios responsables.-
Autorícese expresamente al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el decomiso y secuestro de los elementos que se hallen en los desarmaderos y depósitos de chatarra ubicados en los siguientes lugares de nuestra ciudad, a saber: Chile Nº 629, Brett y Ayacucho y Monteagudo entre Pellegrini e Iturraspe.-
Autorícese asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal a requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere menester con la debida moderación para el efectivo cmplimiento de esta Ordenanza.-
Comuníquese, publíquese y archívese.