Ordenanza Nº 3601 : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - DECLARACIÓN - CHACRA 19 - RESERVA MUNICIPAL - APERTURA DE CALLES

Visto :

La donación realizada por los señores Rene Alicia Galice de Young, Francisco Young y Galice, Daniel Edgardo Young y Galice y Fernando Cayo López Sauqué - Reserva Municipal Nº 161, y;

Considerando :

Que mediante plano de mensura y subdivisión Nº 58690, año 1969, confeccionado por el Agrimensor José M. D'Ameli, y según Decreto Nº 167/80, los señores mencionados en Vistos hacen donación a la Municipalidad de Venado Tuerto de las siguientes fracciones: Lotes 36, 37 y 38 de la Manzana B, de la Chacra 19, para Reserva Municipal(dominio privado del estado) y para calles públicas 1 ha. y 12 as. (dominio público del estado).-

Que al día de la fecha la Municipalidad de Venado Tuerto no ha realizado la inscripción del inmueble donado ante el Registro General Rosario.-

Que asimismo no se ha podido encontrar dentro de los archivos del municipio el acta original de donación, documentación importante que se necesita para poder realizar el trámite mencionado anteriormente.-

Que es materialmente imposible ratificar la donación realizada que acredite fehacientemente la liberalidad efectuada.-

Que en consecuencia, y al haber poseído el Municipio en forma quieta, pacífica e ininterrumpida dichos terrenos por más de veinticinco años, deberá procederse a realizar escritura declaratoria de prescripción adquisitiva, conforme los términos dispuestos en la Ley Nacional Nº 24.320 y de la Ley Provincial Nº 12.115.-

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Otórguese a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, escritura pública declarativa de prescripción adquisitiva en los términos de la Ley Nacional Nº 24.320 y la Ley Provincial Nº 12.115, respecto a los lotes 36, 37 y 38 de la manzana B; de la chacra 19, utilizados por la Municipalidad de Venado Tuerto como reservas municipales (dominio privado de estado) y la superficie de 1ha. 12as. Utilizados para calles públicas confeccionado por el Agrimensor José M. D'Ameli, en virtud de la posesión que ha mantenido este municipio desde el momento mismo de la presentación del citado plano de mensura en el Catastro Municipal y aprobado por la Dirección General de Catastro Delegación Rosario, formando parte dicho plano del presente dispositivo.-

Artículo Nº 002

Dispóngase que una vez confeccionada la escritura pública pretendida, inscríbase la misma por ante el Registro General Rosario, con la debida diferenciación del destino otorgado a las distintas superficies de terrenos, poseídas por este Municipio.-

Artículo Nº 003

Comuníquese, publíquese y archívese.-