Ordenanza Nº 3716 : INMUEBLE - PRADO DE MARÍA - DOMINIO PÚBLICO - AFECTACIÓN
Visto :
El inmueble denominado Prado de María.
Considerando :
Que ha sido una inquietud de éste Concejo Municipal y de la población de la ciudad de Venado Tuerto conservar el mencionado inmueble como un bien que sea objeto de disfrute y goce de la comunidad en general.
   Que dado el carácter de éste inmueble como bien de dominio privado del Municipio entendemos prudente a los efectos de garantizar su existencia a lo largo de los años declararlo como un bien de dominio público de la ciudadanía.
   Que esta potestad es una facultad que por Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 el Honorable Concejo Municipal tiene ingerencia.
   Que teniendo presente que el futuro los valores de medición y de conceptualización ante los organismos Internacionales ya no pasarán solo por su situación financiera sino por el cuidado y conservación de los recursos que algunos casos son escasos para la humanidad. Que el esparcimiento y los espacios verdes representan un índice de valoración en los nuevos derechos llamados de tercera generación que desde ya consagra nuestra Constitución Nación, ratifican los Tratados Internacionales y los Organismos Financieros Mundiales contemplaran a la hora de invertir o dar apoyo a las naciones que así lo respeten.
   Que es evidente que un bien de éstas características -espacio verdes y pulmón de la ciudad- adquiere un valor altamente incalculable que objetivamente no puede mensurarse pecuniariamente, pero si en cambio, adquiere un valor que es considerado importante por aquellos países que no lo poseen.
   Que en la nueva concepción de la Administración Pública no sólo se pone énfasis en la transparencia y orden de las cuentas públicas, sino que, es también un desafío y un compromiso arbitrar medios para dar valor , respeto y conservación de los bienes que por el avance de la tecnología y la urbanización tienden a ser escasos.
   Que cuando hablamos de bienes de dominio público hacemos referencia "al conjunto de bienes de propiedad del Estado lato sensu afectados al uso público, directo o indirecto de los habitantes, sometidos a un régimen jurídico especial de Derecho Público y por lo tanto exorbitante del derecho Privado".
   Para Marienhoff "dominio público es un conjunto de bienes que de acuerdo al ordenamiento jurídico, pertenecen a la comunidad política pueblo, hallándose destinados al uso público- directo o indirecto- de los habitantes ".
   Cabe entonces señalar que respecto del sujeto-titular, es en el caso de los bienes de dominio público es -según la doctrina- el Estado lato sensu o la "comunidad política pueblo".
   Que dentro de sus características estos bienes señalan la:
1º- la inalienabilidad: que supone que está "fuera del comercio "de derecho privado no pudiendo alienarse por contrato u acto jurídico del Derecho Civil. Según la opinión de Diez "el de reservar a las generaciones futuras los bienes del dominio público". Para Marienhoff tal indisponibilidad tiende a asegurar el cumplimiento del fin que motiva la afectación.
2º- la imprescriptibilidad: significa que un bien no puede ser adquirido por la posesión contínua de un ocupante durante un lapso fijado por la Ley. El fundamento de la "imprescriptibilidad" es, a decir de Waline, poner a cubierto a la administración de imprevistas o sorpresivas detracciones al patrimonio comunitario.
3º. Los bienes sujetos al dominio público están exentos de imposición fiscal.
   Finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Romero, Giner, Pieli, Hernández, Meier, Pieroni y Vernetti; y por la negativa por los señores Concejales Pedrola y Orlanda.
   Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
Declárese de dominio público el inmueble municipal denominado Prado de María
Comuníquese, publíquese y archívese.