Ordenanza Nº 2129 : SODA EN SIFONES - VENTA - NORMAS DE SEGURIDAD

Visto :

El agua para consumo masivo y sobre todo en nuestra ciudad constituye en sí un vehículo fácil transmisor de distintas enfermedades si no se extreman los recaudos preventivos.-

La presente Ordenanza tiende especificamente a la aplicación de estas medidas preventivas al agua que se consume en sifones de soda.-

La obligatoriedad de cubrir el pico vertedor en práctica por algunos de los fabricantes del medio, pero no observados por otros, contribuye a evitar la exposición al aire, preservándolo de los distintos agentes contaminantes y asegurando su llegada al consumidor con las medidas precautorias requeridas.-

Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de VENADO TUERTO, a los veintitrés días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y tres.-

Considerando :

Artículo Nº 001

A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, los picos de los sifones que se expendan en el Municipio deberán estar provistos de una cápsula protectora o envoltorio esterilizado de igual efecto.-

Artículo Nº 002

El material de dichos elementos será de plástico y deberá cumplir los requisitos establecidos por el Código Alimentario Argentino.-

Artículo Nº 003

Comuníquese, publíquese y archívese.-