Ordenanza Nº 3694 : CALLE RIVADAVIA - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - ESTACIONAMIENTO - AMBAS ACERAS - CALLE RUNCIMAN - SENTIDO DE CIRCULACIÓN

Visto :

La solicitud efectuada por diferentes vecinos en relación a la inconveniencia de poner en práctica la Ordenanza Nº 3594/08, lo que motivó la sanción el pasado día lunes en sesión extraordinaria de una nueva Ordenanza, por la cual se suspendió por el término de 60 días lo establecido en la citada normativa, al tiempo de disponerse se abra un expediente para la recepción en ese lapso de tiempo de proyectos que hagan a la solución definitiva del tránsito de dicha zona; y,

Considerando :

Que en tal sentido, se hace necesario proceder a la presentación del debido proyecto una vez consultado con diferentes técnicos, profesionales y hasta incluso funcionarios de distintas áreas relacionadas del propio Municipio a efectos de no actuar demagógica e irresponsablemente sino que teniendo en cuenta que en definitiva más allá de los reclamos puntuales de los frentistas que desde luego debemos escuchar y darles una respuesta, se trata de sancionar una nueva normativa que sea efectiva, que garantice un correcto y seguro flujo vehicular, que no sea imposible de llevar a la práctica en la realidad, que no sea luego resistida o cuestionada por otros vecinos que se pudieran ver perjudicados con la nueva medida -de la misma forma que se sintieron los vecinos de calle Rivadavia- y que por sobre todas las cosas sea una medida que garantice además la integración de la ciudad.
          Que hemos escuchado a los vecinos del lugar, los que se expresan en forma variada no de manera uniforme, lo cual de ninguna manera pretendemos arrogarnos representar la voz de "todos" ni mucho menos, sino que sólo hemos tomado las distintas sugerencias que una vez analizadas y consultadas como dijimos anteriormente, sin perder de vista la visión cosmopolita de una ciudad donde los cambios propuestos deben contemplar no solo a los vecinos de la zona interesada, sino que necesariamente también deben responder a un orden urbanístico que tenga en cuenta a toda la ciudadanía que circula habitualmente por esa arteria; razones por las cuales nos guiamos el pasado lunes para no volver a legislar en forma apresurada y con un criterio mezquino que se convertiría en una invitación a volver a equivocarnos y, dentro de algún tiempo, tener que estar nuevamente revisándolo y volviéndolo a hacer, hecho que además por supuesto genera una erogación innecesaria de dinero.
          Que lo que proyectamos y proponemos teniendo en cuenta un criterio de equilibrio del tránsito y la integración de la ciudad (tanto el acceso a la zona interesada como así también el egreso de la misma desde y hacia los barrios vecinos), es que la calle Rivadavia tome un único sentido desde Ruta Nacional Nro. 8 hacia Santa Fe, es decir mano hacia el este, con permiso de estacionar en ambas márgenes, Runciman desde calle Sarmiento mano hacia Rivadavia, vale decir, en sentido N.O. con un "codo" perfectamente señalizado, con senda peatonal y semáforo que permita el paso de peatones y a su vez la continuación de circulación a calle Belgrano. El estacionamiento sobre calle Runciman entre Sarmiento y Rivadavia será de mano derecha para asegurar realizar el retome por Belgrano en forma segura y ordenada.
          Que al mismo tiempo y evaluando siempre la necesidad de mantener un fácil acceso a la denominada Cuadra Grande de calle Belgrano (entre Rivadavia e Iturraspe), es que resulta conveniente proponer la colocación de un semáforo de tres tiempos en la intersección de Avenida Casey y Rivadavia de nuestra ciudad a efectos de permitir el giro a la izquierda para aquellos vehículos que circulando por Avenida Casey quieran tomar calle Rivadavia (hoy prohibido).
          Que es nuestro interés garantizar el cumplimiento de los plazos preestablecidos en la Ordenanza votada el pasado lunes, promoviendo y asistiendo a cada consulta con los órganos específicos y técnicos en la materia.
          Que por último es necesario aclarar que estamos abiertos al debate y a los cambios superadores que se le puedan realizar a nuestro proyecto, el cual intenta dar respuesta y soluciones a la problemática planteada por un lado, y por otro acercar a toda la ciudadanía elementos para la construcción de alternativas que apunten a cambios sustentables para la ciudad que imaginamos y por la cual trabajamos: una ciudad integrada, equilibrada, segura, de tránsito fluido y basada en la seguridad del peatón, el afianzamiento de emprendimientos comerciales, calidad de vida entre vecinos y el constante incremento del parque automotor.
          Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Pedrola, Pieli, Giner, Orlanda, Hernández, Meier, Pieroni y Vernetti; y por la negativa por la señora Concejal Romero.
          Que con fundamento de lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

Artículo Nº 001

Dispónese la circulación de calle Rivadavia de nuestra ciudad en sentido único en toda su extensión, es decir, desde Ruta Nacional Nº 8 a Santa Fe. El estacionamiento sobre dicha arteria podrá efectuarse de ambas márgenes.

Artículo Nº 002

Modifíquese el sentido de circulación de calle Runciman únicamente entre calles Sarmiento y Rivadavia de nuestra ciudad, el que tomará sentido contrario al actual, vale decir, será en dirección N.O., de manera tal que permita continuar la circulación desde dicha arteria hacia calle Belgrano de nuestra ciudad. El estacionamiento en dichas cuadras será sobre mano derecha.

Artículo Nº 003

Dispónese la correcta señalización y/u obra vial que corresponda de acuerdo a lo que determinen los profesionales idóneos en la materia del codo que se establecerá producto de lo dispuesto en el art. 2 de la presente.

Artículo Nº 004

Procédase a la colocación de un semáforo de dos tiempos, en la intersección de calles Rivadavia y Runciman, a efectos de ordenar de manera correcta el flujo vehicular de aquellos que transiten por calle Rivadavia en sentido este, como así también de aquellos que circulando por calle Runciman pretendan continuar su circuito por calle Belgrano.

Artículo Nº 005

Dispónese la colocación de un semáforo de tres tiempos en la intersección de calle Rivadavia y Avenida Casey-Alem, con el fin de permitir, a diferencia de lo hoy establecido, la posibilidad de girar a la izquierda desde Avenida Casey hacia calle Rivadavia a efectos de garantizar el fácil acceso a la denominada Cuadra Grande.

Artículo Nº 006

Comuníquese, publíquese y archívese.