Visto :
El inc. a), del artículo 11°, CAPITULO II - DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION - y los arts. 98° y 100° - REGIMEN DE EXENCIONES Y FACILIDADES DEL PARQUE INDUSTRIAL "LA VICTORIA" - de la Ordenanza 2730/2000, sancionada por el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en fecha 18 de febrero del año 2000, y;
Considerando :
Que el citado inciso regula las alícuotas diferenciales para la aplicación de este derecho sobre ciertas actividades de tratamiento especial.-
Que resulta menester ajustar los valores o porcentuales de dichas alícuota s diferenciales, en razón de que las mismas permanecieron inalterables durante años y deben acompañar el comportamiento del resto de los contribuyentes del tributo, cuyos ingresos se han ajustado por efecto de la inflación y el nivel de actividad.-
Que asimismo, este Municipio a través de su Secretaría de Desarrollo Productivo (órgano de aplicación) fomentará e incentivará la nueva inserción de industrias a la ciudad mediante la aplicación de beneficios impositivos que se detallarán.-
Que la política fiscal debe ser concebida como un componente central de la política presupuestaria, reforzando sus vinculaciones y potenciando sus alcances.-
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:
Dispóngase modificar el inc. a) del art. 11 de la Ordenanza Nº 2730, el que quedará redactado de la siguiente manera: art. 11º : " Por las actividades que se especifican a continuación el derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales, que configuran los tratamientos especiales que se detallan: a) del 0,35 % para las siguientes actividades, en tanto no tengan otro tratamiento específico en esta Ordenanza:
* Las actividades industriales que se encuentren radicadas en jurisdicción del Municipio excepto por los ingresos que provengan de la venta de propia elaboración directamente al público consumidor.
* Producción de semillas a partir de productos de producción propia, o de productos adquiridos a terceros, o productos de terceros.
Las empresas que cumplan los requisitos siguientes gozarán de las reducciones de alícuota que en cada caso se detallan, conforme el procedimiento que establezca la reglamentación a efectuarse oportunamente:
* Certifiquen exportaciones directas: 0,01 %
* Certifiquen normas medioambientales: 0,02 %
* Certifiquen tener más del 75% de proveedores locales: 0,02 %
* Certifiquen procesos de capacitación del personal: 0,005 %
* Certifiquen incorporación de personas con capacidades diferentes: 0,005 %
Se establece un período de adecuación de 12 meses de promulgada la presente para la vigencia del art. 11º inc. a) con el objeto de reglamentar el procedimiento de las certificaciones mencionadas aplicándose durante este período una alícuota del 0,29 %.
Para el caso de las empresas que posean menos de tres (3) empleados, por 2 años desde la promulgación de esta Ordenanza, como plazo de adecuación abonarán 0,29 % quedando en lo sucesivo sujetas al régimen de certificación previamente descrito.
Luego de doce (12) meses de sancionada la presente Ordenanza el 25 % de lo recaudado por esta alícuota se destinará al Fondo de Desarrollo Productivo (F.D.P.).
Las empresas y/o industrias existentes que en un plazo de tres (3) años no se hayan instalado en sus respectivos Parques aprobados y/o zonas de uso conforme, habiendo sido notificadas en forma fehaciente de ello por el Departamento Ejecutivo Municipal, no gozarán de los beneficios ni de las reducciones de alícuota del inciso a) del artículo 11, abonando las tasas y derechos que le correspondieren con más de un 100% de incremento.
Las multas ingresan al Fondo de Desarrollo Productivo, el cual se reglamentará por Ordenanza".-Dispóngase modificar el artículo 15º de la Ordenanza Nº 2730 que quedará redactado de la siguiente manera: "Se considera como industria los ingresos derivados de actividades que implican transformación, elaboración y/o manufactura, así como manipulación, adición, mezcla, combinación u otra operación análoga que modifique la forma, consistencia o aplicación de los frutos, productos, materias primas y/o elementos básicos, salvo las actividades industriales encuadradas expresamente en otro tratamiento específico y que se encuentren inscriptas en el Registro Industrial de la Nación (R.I.N.)".-
Dispóngase modificar el art. 98º, del CAPITULO IX - REGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL Y DE EXENCIONES Y FACILIDADES DEL PARQUE INDUSTRIAL " LA VICTORIA", de la Ordenanza Nº 2730, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 98º: "El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará el Régimen de Promoción Industrial y de Exenciones y Facilidades a las Empresas radicadas y/o a radicarse en el Parque Industrial La Victoria, a las Empresas a radicarse en los Parques Aprobados o en las zonas de Uso Conforme recepcionando los antecedentes empresariales y de los Proyectos de Radicación y cumplimentando los requisitos previstos según la reglamentación de esta, para poder gozar de los siguientes beneficios:
a)  Reducción de alícuota D.R.I. al 0,25 %
b)  Exención DERECHO DE INSPECCION Y MANTENIMIENTO de la RED DE GAS. Art. 94 Ord. 2730/00.
c)  Exención de la TASA POR MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL.
d)  Exención de la TASA GENERAL DE INMUEBLES.
e)  Exención del DERECHO DE EDIFICACION.
f)  Exención de la TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA e HIGIENE.
g)  Reducción al 50 % de la TASA DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.
h)  Reducción al 50 % del SELLADO DE HABILITACION, por los HP instalados. Art. 66º, inc. B.4.
La Secretaría de Desarrollo Productivo será el Organo de Recepción, Ejecución y Control de las solicitudes empresariales para el fin".-Dispóngase modificar el art. 100º, del CAPITULO IX - REGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL Y DE EXENCIONES Y FACILIDADES DEL PARQUE INDUSTRIAL "LA VICTORIA", de la Ordenanza Nº 2730, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 100º: "Exímase a los edificios, tinglados y construcciones en general ubicados en el predio del Parque Industrial "La Victoria", de las empresas a radicarse en los Parques Aprobados o en las zonas de Uso Conforme y que tengan el carácter de principales o accesorios a las plantas industriales allí radicados, ya sea que a la fecha se encuentren totalmente habilitados, en construcción o que se construyan en lo sucesivo, de los Derechos de Edificación previstos en el art. 67º de la Ordenanza General Impositiva Nº 2730/00. Esta construcciones realizadas o a realizarse ante la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Venado Tuerto, la que asentará en los respectivos planos le exención que por esta norma se otorga.
El incumplimiento de la denuncia en los términos legales hará pasible al titular del inmueble de una multa que se liquidará conforme lo dispuesto por el art. 83º de la Ordenanza General Impositiva Nº 2730/00, en su máximo valor".
Podrán solicitar estos beneficios:
* Empresas que se radican mediante instalación de Plantas o unidades nuevas
* Empresas existentes cuando:
1.- Incrementen su capacidad de producción en forma significativa.
2.- Incrementen su personal en forma significativa, siendo de consideración especial la incorporación de técnicos y profesionales".-Comuníquese, publíquese y archívese.-
Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 011 Inciso Nº A
Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 098
Modifica por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 100
Promulga a : Decreto Nº 209/07