Ordenanza Nº 3453 : VIOLENCIA LABORAL LEY 12.434 - ADHESIÓN

Visto :

La sanción de la Ley Provincial Nº 12.434 sobre violencia laboral en el sector público, y;

Considerando :

Que esta herramienta normativa vienen a abordar una problemática recurrente en las relaciones laborales que se dan en ámbito público, y que hasta hoy no tenían una regulación específica.-

Que las formas de ejercer violencia sobre un empleado no se limita desde luego al aspecto físico, quizá el menos común, sino principalmente a la toma de medidas que tienden a mortificar al empleado, o a tratos denigrantes, o a abusos de actos administrativos tales como traslados, encomendar tareas, etc., tendientes a infringir un daño. Asimismo, la amenaza es otra forma genérica de perjudicar la dignidad de trabajador público.-

Que estos aspectos han sido colectados por la legislación provincial y sistematizados en una norma que prevé un mecanismo procesal por la averiguación de estos casos, y desde luego deja abierta la vía judicial para el reclamo del trabajador.-

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Adhiérase la Municipalidad de Venado Tuerto en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 12.434 sobre violencia laboral, sin perjuicio de la ampliación que corresponda en el ámbito municipal por aplicación de la presente.-

Artículo Nº 002

Ambito de Aplicación: Lo establecido en la presente Ordenanza es de aplicación en el ámbito de toda la administración pública municipal central, desconcentrada y descentralizada, sus entidades autárquicas, empresas o sociedades de cualquier clase, comprendiendo también al Concejo Municipal, Tribunal de Faltas y Entes Reguladores; así como a toda otra entidad u organismo del Estado Municipal existente o que llegara a existir independientemente de su naturaleza jurídica, denominación,norma especial que le sea de aplicación o del lugar donde se preste servicio. También será de aplicación a las empresas o personas privadas que brinden servicios públicos municipales, o pudiesen llegar a vincular por solidaridad laboral al Estado Municipal si el marco normativa lo permitiere.-

Artículo Nº 003

Conceptualización: Sin perjuicio de la Ley Nº 12.434 y a los fines de esta Ordenanza, se considerará también violencia laboral a toda conducta que mediante la ejecución de una serie de estrategias o por medio de algún proceso psicológico, dados su repetición o sistematicidad en el intento de degradar, menoscabar o disminuir la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona, pretendan lograr menoscabo, afectación psicológica u obtener como resultado su salida de la organización a través de diferente modalidades ilícitas, independientemente que dichas conductas sean ejercidas en forma individual o grupal, activa u omisiva, dentro del ámbito laboral o con motivo del mismo, ya sea por funcionarios, empleados públicos, empleadores, compañeros de trabajo de igual jerarquía o subordinados.-

Artículo Nº 004

Considérese a los fines punitivos e indemnizatorios que pudieren corresponder agravada la o las conductas si se fundasen en motivos discriminatorios como ser los raciales, religiosos, políticos y sexuales.-

Artículo Nº 005

Difusión y prevención: El Municipio, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Provincial Nº 12.434, propenderá a obtener un clima laboral apropiado al trabajador, otorgándole un trato equitativo y correcto a fin de no incurrir en agresiones ni hostigamientos o persecuciones al mismo.-

Artículo Nº 006

Comuníquese, publíquese y archívese.-