Ordenanza Nº 3502 : INMUEBLE ESTACIÓN FERROCARRIL - DONACIÓN - ACEPTACIÓN - DEUDAS - CONDONACIÓN
Visto :
La Ley Nº 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768, el Decreto Nº 776/1993 y la Disposición Nº 14 de fecha 7 de marzo de 2007, de la Dirección Ejecutiva del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, y;
Considerando :
Que mediante la disposición citada le ha sido transferido a título gratuito a la Municipalidad de Venado Tuerto de la Provincia de Santa Fe, en los términos de los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 24.146 y del artículo Nº 10 del Decreto Nº 776/1993, el inmueble identificado como una (1) fracción de terreno ubicada en jurisdicción del cuadro de la Estación Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe; que se identifica con el número de inmueble 3626117-0009 y cuenta con una superficie aproximada de dos mil cuatrocientos metros cuadrados (2.400,00 m2), de la Resolución emanada del entonces Directorio del ex- ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES FERROVIARIOS Nº 424/1998, dictada en el marco de la operatoria acordada entre dicho Ente y el Banco Hipotecario Nacional Sociedad Anónima mediante convenio de fecha 29 de abril de 1997, aprobado por Decreto Nº 585/1997, ubicado en la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, con el cargo de destinar el mismo a la realización de un Centro Recreativo y Forestación.-
Que mediante el Decreto P.E.N. Nº 443/2000, se creó el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES a quien el PODER EJECUTIVO NACIONAL le asignó las misiones y funciones del ex- ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES FERROVIARIOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO.-
Que el artículo 13 de la Ley Nº 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768 reglamentado por el artículo 10 inciso e) del Decreto Nº 776/1993, exige del beneficiario la condonación de la totalidad de las deudas que por impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones tenga el ente que efectúa la cesión gratuita, ya sea que las mismas estén reclamadas en sede administrativa o judicial, obligándose a obtener la cancelación de medidas cautelares si las hubiere y a consentir la restitución de las sumas que por cualquier motivo se hubiesen depositado en sede judicial.-
Que asimismo, el artículo 15 de la Ley Nº 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768, reglamentada por el artículo 10 inciso h) del Decreto Nº 776/1993, establece que la Municipalidad de Venado Tuerto deberá conceder a los inmuebles propiedad de los entes mencionados en el artículo 1 de dicha Ley una zonificación urbana igual o mejor a la que tuvieran los inmuebles que los circundan.-
Que en consecuencia, a los efectos de formalizar la transferencia definitiva del referido inmueble y obtener la respectiva escritura traslativa de dominio, resulta necesario dictar las normas para dar estricto cumplimiento a los compromisos asumidos en virtud de las obligaciones legales y reglamentarias impuestas.-
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:
Acéptase la transferencia dispuesta mediante disposición de la Dirección Ejecutiva del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES Nº 14 de fecha 7 de marzo de 2007 a favor de la MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO, respecto del inmueble identificado como una (1) fracción de terreno ubicada en jurisdicción del cuadro de la Estación Venado Tuerto, de la Provincia de Santa Fe, que se identifica con el Número de inmueble 3626117-0009 y cuenta con una superficie aproximada de dos mil cuatrocientos metros cuadrados (2.400,00 m2), de la Resolución emanada del entonces Directorio del ex- ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS Nº 424-98, dictada en el marco de la operatoria acordada entre dicho Ente y el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA mediante convenio de fecha 29 de abril de 1997, aprobado por Decreto Nº 585-97, ubicado en la ciudad de Venado Venado, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, con el cargo de destinar el mismo a la realización de un Centro Recreativo y Forestación.-
Condónese en los términos del artículo 13 de la Ley Nº 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768 reglamentado por el artículo 10 del Decreto Nº 776-93, todas las deudas que por cualquier concepto (impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones, etc.) y por cualquier inmueble (tanto aquellos de los que sean titulares del dominio como de los que les han sido afectados) tengan FERROCARRILES ARGENTINOS y/o el ex- ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS y/o el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES en jurisdicción de esta Municipalidad de Venado Tuerto, ya sea que la misma esté reclamada en sede administrativa o judicial, asumiendo la obligación de obtener la cancelación de medidas cautelares, si las hubiere, y de consentir la restitución de las sumas que, por cualquier motivo, se hubiesen depositado en sede judicial.-
Otórguese a todos los inmuebles de propiedad o afectados al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES y de la Administración Pública Nacional, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde el Estado Nacional tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de decisiones societarias, ubicados en jurisdicción de la Municipalidad de Venado Tuerto, una zonificación urbana igual o mejor a la que tengan los inmuebles que los circundan, conforme lo establecido por el artículo 15 de la Ley Nº 24.146 modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768 reglamentado por el artículo 10 inciso h) del Decreto Nº 776-93. A tales efectos la Dirección de Catastro Municipal procederá a efectuar las anotaciones registrales pertinentes.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-
Promulga a : Decreto Nº 051/07