Ordenanza Nº 3411 : CLUBES DE CULTURA - SALAS DE TEATRO INDEPENDIENTE - REGLAMENTACIÓN
Visto :
La necesidad de normar el funcionamiento de las salas de los llamados "Teatros Independientes", y;
Considerando :
Que el trágico suceso acaecido en el local bailable "República Cromagnon" significó una alerta para todo el país en materia de prevención de este tipo de siniestros.-
Que en nuestra ciudad no existe normativa alguna que regule el funcionamiento de los denominados teatros independientes.-
Que tal situación obliga a sancionar una regulación que resulte eficaz tanto en la prevención como en relación al control de su cumplimiento.-
Que revisada la normativa referida a la actividad cultural llevada a cabo en diversos tipos de establecimientos que funcionan en la ciudad y que requieren de habilitación para realizarla, es necesario concentrar una serie de requisitos esenciales en un solo cuerpo normativo.-
Que por lo tanto, surge la necesidad de generar una norma que, teniendo como eje la actividad independientemente del tipo de establecimiento en el que la misma se desarrolle, aporte efectividad y transparencia en todo lo que se refiere a habilitaciones, capacidad de sala, medios de egreso, previsiones contra incendio y primeros auxilios.-
Que debe protegerse, propiciar y fomentar en la ciudad el teatro de todas sus formas, entendiéndose por actividad teatral toda representación de un hecho drámatico manifestada artísticamente a través de los distintos géneros interpretativos creados o a crearse, que constituya un espectáculo y sea interpretado por actores en forma directa y presencial, compartiendo un espacio común con los espactadores.-
Que el teatro independiente en sus diversas manifestaciones tiene una relevancia determinante para la ciudad, al punto que su preservación, difusión y promoción contribuye a enriquecer su identidad y garantizar espacios donde expresar la diversidad cultural.-
Que en nuestra ciudad el teatro independiente ha significado un importante motor de toda la actividad cultural.-
Que la adopción de medidas tendientes a la protección de los ciudadanos debe contemplar las múltiples y heterogéneas características de la actividad teatral independiente en la ciudad, así como aquellas otras actividades exclusiva o preponderantemente culturales que se encuentran desarrollando en espacios culturales o clubes de cultura, entre las que se incluyen los espacios teatrales no convencionales y espacios teatrales de experimentación.-
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:
Denomínese Club de Cultura a la sala de teatro independiente, espacio no convencional, espacio experimental o espacio multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas que signifiquen espectáculos con participación real y directa de intérpretes, en cualquiera de sus modalidades, sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, espectáculos musicales y/o de danzas, y en los que se tomen en cuenta únicamente la calidad del espectáculo o el interés del mismo como vehículo difusor de cultura.-
Son compatibles con el uso de Club de Cultura la galería de comercio, de arte, salones de exposiciones, de conferencias, centros culturales, estudios profesionales, clubes e instituciones y todo local que sea utilizado como manifestaciones de arte y/o cultura. Por lo tanto, dichos usos podrán coexistir en un mismo edificio o predio y estar comunicados.-
La Dirección de Cultura llevará un Registro de Clubes de Cultura, donde se encontrarán inscriptos los Clubes de Cultura que a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza hubiesen realizado actividades.-
Capacidad de la sala:
A) La capacidad máxima de un Club de Cultura se establece en trescientas cincuenta (350) localidades.-
Será establecida a razón de 0,40 m2 por cada espectador con sujeción a las disposiciones sobre pasillos y medios de egresos.-B) Los pasillos de salida para aquellas salas que cuenten con butacas o sillas fijas tendrán un ancho mínimo de 0,80 m para los primeros diez (10) espectadores. Se incrementarán hacia la salida a razón de 0,0075 m por cada localidad que supere los 80 espectadores.-
C) Los pasillos quedarán expeditos en todo momento y no podrán ser obstruidos por ningún elemento que modifique el ancho establecido en los planos.-.-
D) Queda terminantemente prohibido colocar sillas o asientos de cualquier tipo dentro de la sala, fuera de los autorizados.-
E) La sala contará con un espacio reservado para personas con necesidades especiales.-
Medios de egreso:
A) Los medios de egreso conducirán directamente a la salida a través de la línea natural de libre trayectoria que no estará interrumpida ni se reducirá en ningún punto.-
B) El ancho de los medios de egreso será calculado teniendo en cuenta lo siguiente: 1) Capacidad de hasta 50 espectadores: 0,80 m; 2) Capacidad entre 51 a 100 espectadores: 0,90 m: 3) Capacidad de más de 100 espectadores: se incrementarán a razón de 0,0075 m por cada localidad.-
C) No podrán ser obstruidos por elemento alguno.-
D) Cuando los medios de egreso coincidan con un medio general a que concurran otros usos compatibles con los que esté comunicada la sala, el ancho calculado para el teatro será incrementado en la medida que surja al aplicar el factor de ocupación de los otros usos concurrentes.-
E) Quedan prohibidas las puertas giratorias.-
Previsiones contra incendios:
Un recinto con capacidad hasta doscientos (200) espectadores deberá poseer cuatro (4) matafuegos; uno (1) de cada lado del espacio escénico y los otros dos en la sala, al lado de la puerta de acceso. Si la capacidad fuera mayor se agregará un (1) matafuego. En la cabina de luces y sonido habrá extinguidor de anhídrido carbónico de 3,5 kg. de capacidad.-Primeros Auxilios:
Se contará con un botiquín. Todo el personal estable de dichos Clubes debe estar capacitado en primeros auxilios y en el uso correcto del botiquín de emergencia.-Los Clubes de Cultura contemplados en el art. 3º deberán cumplir con lo exigido en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde la aprobación de la presente Ordenanza.-
Cláusula Transitoria: Se faculta al Director de Industria y Comercio por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde la aprobación de la presente Ordenanza a autorizar transitoriamente, por única vez y no prorrogable, el funcionamiento de los Clubes de Cultura previstos en el art. 3º a requerimiento del propietario del edificio o la empresa responsable de su funcionamiento de acuerdo a las normas vigentes, previa verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento por parte de los organismos técnicos pertinentes, quienes deberán efectuar la inspección y expedirse dentro de los 15 días de presentada la solicitud por los interesados. Las condiciones mínimas de funcionamiento se encuentran comprendidas por los arts. 4º , 5º, 6º y 7º de la presente norma.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-