Ordenanza Nº 3486 : CAJAS AMARILLAS - DEMARCACIÓN - CALLE BELGRANO E ITURRASPE, PELLEGRINI, MITRE, ALVEAR, CHACABUCO Y MAIPÚ - PROHIBICIÓN DE DETENCIÓN

Visto :

La congestión de tránsito que se produce los fines de semana y días feriados especialmente en horario de 18 a 22, en calle Belgrano de nuestra ciudad, y;

Considerando :

Que desde este Concejo Municipal se ha advertido al Departamento Ejecutivo Municipal sobre esta realidad que se produce en virtud del acostumbrado y hasta característico paseo de muchísimos venadenses sobre dicha arteria, que hace que se produzcan importantes congestionamientos del tránsito haciendo imposible muchas veces el cruce de calle Belgrano por cualquiera de las otras calles que la cortan en el radio céntrico, sea Iturraspe, Pellegrini, Mitre, Alvear, Chacabuco o Maipú, inclusive muchas veces para los propios servicios de emergencias que deben cruzar.-

Que el año pasado este Cuerpo Legislativo solicitó que hasta tanto se estudiara o propusiera alguna solución posible de llevar adelante y que permitiera un tránsito ordenado y respetuoso por parte de todos los conductores, se estableciera la presencia de inspectores de tránsito en estos horarios picos y durante los fines de semana y feriados en estas seis esquinas de la ciudad, a efectos de que procedan a ordenar el tránsito en el lugar de tal forma que permita el normal cruce y circulación de los demás vehículos que pretendan atravesar la principal arteria de esta ciudad.-

Que si bien algunas veces esta solicitud se ha llevado adelante por parte del Ejecutivo Municipal, lamentablemente no siempre alcanza, ya que algunos conductores ni siquiera respetan las indicaciones de los propios inspectores, resultando en muchos casos insuficiente.-

Que en otros países se han desarrollado medidas en arterias que padecen la misma y compleja circulación de tránsito que presenta la calle Belgrano de nuestra ciudad, lo cual parece importante imitar dichas acciones con el objeto de dar solución definitiva a un problema que crece día a día, y que incluso se ha convertido en un reclamo constante de muchos venadenses.-

Que en tal sentido, se propone proceder a determinar en cada una de las esquinas de calle Belgrano entre Rivadavia y 25 de Mayo lo que se denomina "caja amarilla", es decir, una zona prohibida de detención.-

Que una vez demarcadas correctamente dichas cajas y colocada la respectiva señalización, se cree necesario realizar una intensa campaña de información y concienciación de la nueva norma durante un período de 15 días, fecha a partir de la cual comenzarán a labrar las actas de infracción pertinentes para todos aquellos conductores que no la respeten.-

Que con esta propuesta se pretende aportar una solución a la problemática que se plantea, imitando en este caso las existentes en otros países como en Brasil por ejemplo, que han tenido singular éxito y han logrado el respeto y cumplimiento por parte de los conductores.-

Que se adjunta como Anexo I el diseño de lo que debería ser el pintado y señalización correspondiente de no normado en la presente.-

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Establézcase la demarcación de "cajas amarillas" en las esquinas de calle Belgrano y su intersección con calles Iturraspe, Pellegrini, Mitre, Alvear, Chacabuco y Maipú de nuestra ciudad, de acuerdo al diseño que forma parte de la presente como Anexo I.

Artículo Nº 002

Las denominadas "cajas amarillas" serán consideradas zonas prohibidas de detención para cualquier clase de vehículos, debiendo quedar siempre liberadas a efectos de garantizar la libre y correcta circulación.

Artículo Nº 003

A los fines de la presente norma, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a colocar la nomenclatura correspondiente que informe sobre dichas "cajas amarillas" antes de llegar a cada una de las esquinas determinadas en el art. 1º de la presente, debiendo incluir en su leyenda "Prohibido detenerse en la caja amarilla".

Artículo Nº 004

El Departamento Ejecutivo Municipal realizará una campaña de información y concientización sobre la presente norma durante los primeros quince (15) días de efectivizarla la medida, fecha a partir de la cual comenzará a labrar las actas de infracción correspondientes a aquellos conductores que no cumplan con la normativa vigente.

Artículo Nº 005

Comuníquese, publíquese y archívese.